VALENCIA 18 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana ha rechazado que la Generalitat tenga que indemnizar a un celador auxiliar de autopsias que se lesionó en julio de 2007 en los dos hombros al tener que mover solo y sin ningún medio mecánico un cadáver de unos 160 kilos de peso para colocarlo sobre la mesa de disección de un hospital público valenciano.
En este caso, según el órgano consultivo, no es posible determinar si por parte de la administración se han incumplido las medidas de seguridad que le sean legalmente exigibles, es decir, si estaba obligada a poder a disposición de los celadores medios mecánicos y cuáles o si el desempeño de su actividad laboral requería o no siempre la ayuda de otros compañeros. Por tanto, concluye que no es posible determinar el nexo de causalidad entre el daño provocado y el funcionamiento del servicio público.
El afectado, de 56 años, permaneció en situación de incapacidad temporal hasta noviembre de 2008, fecha en la que por la Dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social le declaró incapacitado permanente en el grado de total, por lo que no puede desarrollar su profesión habitual.
El reclamante alegaba la existencia de un daño efectivo y evaluable económicamente, sin concurrir causa mayor. El CJC para alcanzar su dictamen ha atendido a los informes obrantes en el expediente, que son los del centro hospitalario, los del servicio de prevención de riesgos laborales y los de médico de la aseguradora.
De todos ellos, según el órgano consultivo, se desprende que solo consta la versión del celador, porque no hubo testigos mientras que en los dos informes del servicio de prevención "no se expone, ni siquiera de manera sucinta, cuál es la evaluación de riesgos" del puesto del afectado, por lo que no existe detalle de las medidas de prevención que la administración hubiera debido tomar.
En consecuencia, concluye que no se puede determinar si por parte de la administración se han incumplido las medidas de seguridad y subraya que, en la valoración de las causas que realiza el servicio de prevención, únicamente se contienen "recomendaciones" de carácter general, por lo que únicamente se cita como preceptos legales de cumplimiento, "lo que no significa que la administración lo haya incumplido", determinados artículos de la Ley de Riesgos Laborales.
En el dictamen existe, no obstante, un voto particular de una consejera, que considera que en este caso resulta imposible dictaminar sobre la procedencia o no de declarar la responsabilidad de la administración, y que considera necesaria una instrucción complementaria para acreditarlo y conceder audiencia al interesado.