Compromís-Equo propone que deportistas con residencia fiscal fuera no compitan por España

Joan Baldoví,
EUROPA PRESS


MADRID, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

El diputado de Compromís-Equo en el Congreso, Joan Baldoví, ha registrado una iniciativa exigiendo las reformas necesarias para que los deportistas que tengan su residencia fiscal en el extranjero no puedan competir internacionalmente bajo bandera española.

En la proposición no de ley, que se debatirá en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso, Baldoví señala que la inversión pública que se viene realizando en el deporte "no tiene un reflejo en el pago de los impuestos por parte de algunos de los deportistas que alcanzan el éxito, a pesar de lucir la bandera española en las competiciones en las que participan y ser el himno español el que suena cuando son galardonados".

Y es que, según recuerda, esos deportistas no pagan el IRPF en España acogiéndose a la "legal excusa" de no encontrarse en suelo nacional 183 días al año, "dejando de contribuir al coste del mantenimiento del estado de bienestar y en especial del deporte, que requiere do fondos públicos para cosechar éxitos".

Por ello, y según la iniciativa recogida por Europa Press, Compromís-Equo reclama al Gobierno "las modificaciones legales necesarias con el fin de garantizar que los deportistas españoles tengan el domicilio tributario en España, y que aquellos que no tengan residencia fiscal en España no compitan bajo bandera española".

PENALIZAR A LAS FEDERACIONES

Del mismo modo, insta al Consejo Superior de Deportes a que condicione las subvenciones que otorga a las entidades que participan en las competiciones a nivel internacional a que todos los deportistas que representen a una federación o entidad española tengan la residencia fiscal fijada en el España.

Por último, propone "modificar el artículo 9 de la ley del IRPF añadiendo un párrafo en el que se indique que los deportistas que se encuentren ausentes del territorio español por su participación en competiciones internacionales puntuales, no podrán computar dichos períodos como ausencias que justifiquen la aplicación de la exclusión para tributar en España al IRPF, si su residencia ordinaria está fijada en territorio español, considerándose un fraude al Estado pretender no cotizar el IRPF en España cuando se trata de la residencia mayoritaria".