Recalificaron créditos y realizaron contabilizaciones incorrectas para aparentar beneficios que no respondían a la realidad
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas que van de los dos años y nueve meses y los cuatro años de cárcel a cuatro exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), entre ellos los los exdirectores generales Roberto López Abad y María Dolores Amorós, por falsear presuntamente las cuentas relativas a los ejercicios 2010 y 2011.
La sentencia de la Audiencia Nacional condena por los delitos societarios de falsedad contable y falsedad en la información a los inversores por contribuir estos directivos a "vulnerar el principio de imagen fiel de la CAM en momentos de grave crisis económica y financiera" y considera probado que estos cuatro exdirectivos reflejaron unas cifras en los estados financieros "irreales y espurias".
El tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo impone la condena más alta al exdirector general de Planificación y Control Teófilo Sogorb por los delitos arriba mencionados. A los exdirectores López Abad y Amorós les condena tres años de cárcel por el delito societario continuado de falsedad contable y al exdirector general de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez García dos años y nueve meses por el mismo delito.
CUATRO ABSUELTOS
Absuelve sin embargo a los otro cuatro acusados: los exdirectores de Financiación (Juan Luis Sabater) de Información Financiera (Salvador Ochoa), de Recursos (Vicente Soriano) y al expresidente de la entidad Modesto Crespo, contra el que la Fiscalía no ejercía acusación.
En relación a este último la Sala entiende que su labor en la entidad "no trascendía de la meramente protocolaria y de representación" y por tanto no participó de manera activa en las decisiones tomadas por el Comité de Dirección, compuesto por los cuatro condenados, y, a juicio del tribunal, "los verdaderos gestores de la entidad".
El tribunal también acuerda absolver a la Fundación CAM, al Banco Sabadell y a CASER de las que reclamaciones dinerarias formuladas y expone que no pueden declararse responsabilidades civiles de conductas delictivas que no han quedado probadas. Añade igualmente que la quiebra de la CAM no se debió únicamente "a la actuación irregular" de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general donde muchas entidades no superaron sus problemas de liquidez.
Según la resolución, ha quedado probado en estas dicieséis sesiones de juicio que quedó visto para sentencia el pasado 20 de julio, que los cuatros condenados reflejaron en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios en lugar de pérdidas tanto en los estados financieros de 2010 como del ejercicio siguiente.
Como resultado, se presentaron unas cuentas provisionales en 2011 que arrojaban beneficios de 39,7 millones de euros si bien las cuentas finales presentadas por administradores nombrados por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) recogían a fecha de junio de 2011 unas pérdidas de 1.136 millones de euros.
El tribunal entiende además que los acusados se valieron de otros mecanismos tales como la recalificación de créditos fallidos y dudosos a normales y la incorrecta contabilización de las titulizaciones, con los que se aparentó una transferencia de riesgos y beneficios que en realidad no se produjo. La finalidad de los acusados era facilitar la creación del Sistema Institucional de Protección (SIP) integrado inicialmente por la CAM y otras tres cajas para formar el Banco Base, proyecto que no prosperó ante las dudas de solvencia de la caja.
ESTADOS FINANCIEROS "IRREALES"
Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban " irreales y espurias" y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, "constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba".
Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el período comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y "menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio".
Respecto a Teófilo Sogorb, se le condena también por el delito de falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.
MOTIVOS DE LAS ABSOLUCIONES
En relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa a gravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una " total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos".
Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles perjudicados, Pons Servera , que compareció al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaración testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única proponente.
Ningún otro posible perjudicado, continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.
La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER. Respecto a todos ellos recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, "quedando -indica la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere".
Según ha quedado constatado en el juicio, así como por el propio juez instructor Gómez Bermúdez en su auto de abril de 2015 y por el fiscal en 2016, los gestores ocultaron información al auditor respecto a las opciones de recompra de unas titulizaciones. Una vez conocida la existencia de estas opciones, a raíz de la intervención, KPMG*requirió a la entidad para que corrigiera este hecho en sus cuentas, advirtiéndolo en el informe de auditoría de 2011. Los resultados trimestrales y semestrales de 2011 presentados por la entidad antes de la intervención no estuvieron auditados.