Cuatro años de cárcel para Carlos Fabra por delitos contra la Hacienda Pública

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Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:22

CASTELLÓN, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado al expresidente del PP y de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, a cuatro años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, a una multa de 693.074,33 euros y a indemnizar a Hacienda con la misma cantidad por el total de la cuantía defraudada durante los ejercicios 1999, 2000, 2002 y 2003 más intereses legales.

Así mismo, la exmujer del exdirigente 'popular', Amparo Fernández, ha sido condenada a dos años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública, a una multa de 273.761,39 euros y a indemnizar a Hacienda con la misma cantidad por la cuantía defraudada en los ejercicios 2000 y 2003 más intereses legales. La sentencia declara extinguida su responsabilidad penal respecto al ejercicio del IRPF de 1999 al haber prescrito el delito.

En ambos casos, la sala ha apreciado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y les condena a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un tiempo de tres años. La petición de cárcel para Fabra por parte de Fiscalía alcanzaba los 13 años de prisión, una multa de 1,98 millones de euros y una indemnización de 693.000 euros.

La sentencia de 100 páginas, hecha pública este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), absuelve a Carlos Fabra, al empresario Vicente Vilar -propietario de Naranjax que presentó la querella que dio lugar al proceso-, y a la exmujer de éste, Monstserrat Vives, de los delitos de tráfico de influencias y cohecho, así como al exsenador del PP Miguel Prim de tráfico de influencias.

La sentencia señala que entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2004 Carlos Fabra y Amparo Fernández realizaron un elevado número de operaciones bancarias en las cuentas de las que eran titulares, como ingresos en efectivo, mayoritariamente, así como ingresos mediante cheque o transferencia, cobros en efectivo de cheques y otros pagos en efectivo que no se corresponden ni con el patrimonio ni con la renta por ellos declarados y que fueron ocultados a la Hacienda Pública.

Esa ocultación de ingresos dio lugar a que Carlos Fabra defraudara a la Hacienda Pública 693.074,33 euros correspondientes a los ejercicios 1999, 2000, 2002 y 2003 y Amparo Fernández un total de 427.998,49 euros en los ejercicios 1999, 2000 y 2003.

PRUEBA DOCUMENTAL PROBATORIA

La sala apunta que la realidad de la actuación defraudatoria llevada a cabo por los acusados Carlos Fabra y su exesposa Amparo Fernández tiene su fundamento probatorio en la "abundante" prueba documental que existe y que ha permitido, junto con la emisión de los informes periciales, establecer "no sólo los métodos de defraudación realizados, sino también las concretas operaciones efectuadas y las cuantías".

En este caso, según la Audiencia, "son varios y plurales los datos indiciarios que han llevado a la sala a la convicción de que los referidos ingresos en las cuentas de los acusados, ya en las cuentas de uno u otra, corresponden a ingresos habidos en los años fiscales ya citados y que deben ser calificados como ganancias patrimoniales no justificadas".

Además, señala que una valoración conjunta de todos esos datos e indicios a la luz de la lógica y la experiencia comunes "no puede conducir sino a afirmar que esos ingresos de fondos detectados en las cuentas corrientes de los acusados respondían a fuentes ocultas de renta y eran realmente propiedad de los acusados y en consecuencia renta gravable, sometida a tributación".

En relación a Carlos Fabra, la sala apunta que "es incuestionable que era cabal y perfecto conocedor de todos los hechos narrados, de los ingresos que tenía y de todos los ingresos bancarios realizados personalmente o por terceros, así como de su obligación de incluir esas cantidades en la declaración de la renta".

Así mismo, dice que "no es creíble" que su exesposa ignorara su obligación personal y directa de efectuar la declaración de la renta, "pues esto no solamente pertenece hoy en día a la cultura más elemental, sino que además se trata de una persona que tiene sus propios ingresos por trabajo personal".

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Sin embargo, la sala considera que los hechos probados no son constitutivos del delito de tráfico de influencias por el que habían sido acusados Carlos Fabra y Miguel Prim, así como Vicente Vilar y Montserrat Vives, y añade que los relatos de las acusaciones "no establecen con claridad cuál o cuáles pudieran ser los funcionarios o autoridades influenciados y la forma de influir sobre ellos".

Por lo que respecta a las acusaciones sobre que Carlos Fabra había influido en responsables políticos y cargos administrativos de los Ministerios de Agricultura y de Sanidad en interés de la empresa Naranjax, de la que era legal representante Vilar, la sentencia llega a la conclusión, a la vista de las testificales, de que "ninguno de ellos fue influenciado, sugerido o forzado en su respectiva actuación administrativa".

Además, añade que no se menciona acto concluyente alguno por el que se haya ejercido presión moral o predominio, ni que se haya alterado el proceso motivador en la aprobación de los productos fitosanitarios del grupo Naranjax.

COHECHO

En relación con el cohecho, recalca que la prueba directa no es más que la declaración del coacusado Vicente Vilar, que presenta "una debilidad". Así, subraya que las afirmaciones sobre entregas de dinero millonarias "no son respaldadas por ningún documento". "No existen, en definitiva, elementos corroboradores que puedan avalar la veracidad de la versión incriminatoria del coimputado" Vila, sostiene el tribunal.

La Audiencia explica que la desestimación del cohecho es procedente, "pues no se acredita la recepción, solicitud o aceptación del ofrecimiento por parte de la autoridad en este caso para la realización de un hecho consistente en procurar la modificación del proceso seguido para el registro de los productos fitosanitarios de Naranjax, cuya aprobación depende de otras entidades y autoridades".

Añade que Carlos Fabra se limita a "interesarse" e "indagar" sobre la situación en que se encuentra la tramitación de los expedientes, y a acompañar a Vilar en determinados casos. "La única mención a unas entregas de dinero es la que realizó en su día el referido coacusado que luego se retractó, por lo tanto sin la finalidad requerida por la tipicidad del delito de cohecho por el que se solicita la condena".

La sala asegura que los hechos objeto de acusación, tal y como han quedado concretados en las cantidades percibidas a través de la empresa de Carlos Fabra, Carmacás SL, cuyo origen, sin embargo, no está suficientemente acreditado, hacen "sospechosa" la conducta de los acusados de cohecho, "siquiera sea por tratarse de una elevada cuantía para ser considerados por la defensa como simples honorarios profesionales", pero esa sospecha "no alcanza la certeza que requiere el pronunciamiento penal condenatorio para declarar probado que se pagó y se recibió dinero".

En todo caso, especifica la Sala, "no ha quedado acreditado que el señor Fabra haya recibido dinero del señor Vilar y de la señora Vives para realizar una acción delictiva en el ejercicio de su cargo", y añade que "la única mención a entregas de dinero son los ingresos del señor Fabra a través de Carmacás SL, aunque sin la finalidad requerida por la tipicidad de los delitos de cohecho por los que se solicita la condena".

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