Cospedal pasa revista a las tropas en el Cuartel General del Ejército de Tierra
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 24 octubre 2017 12:43

Tendrá que abonar al suboficial la cantidad no percibida desde junio de 2011

MADRID, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que el Ministerio de Defensa debe pagar íntegra la indemnización por residencia a un militar destinado en Melilla durante el tiempo en el que ha tenido concedida la reducción de jornada por el cuidado de un menor de 12 años.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido dar la razón a este sargento primero del Ejército de Tierra en contra de la opinión de la Subsecretaría de Defensa al considerar que la indemnización por residencia es un concepto que no tiene naturaleza retributiva, sino indemnizatoria.

Y por tanto, establece que el suboficial debe ser compensado con la cantidad que le ha sido detraída desde junio 2011 por disfrutar de reducción de jornada en virtud de un decreto del año 1971, que la defensa del militar hace hincapié en que es "preconstitucional".

"El TSJM entiende que como bien dice el recurrente, la indemnización por residencia no tiene naturaleza retributiva sino indemnizatoria. Es decir, que se configura como una retribución de carácter compensatorio y no retributivo, que tiene por objeto resarcir a los funcionarios públicos que residan permanentemente por razón de destino en los lugares del territorio nacional que se establezca por el Gobierno, en razón a sus peculiares condiciones", celebra la asociación ASFASPRO, a la que pertenece el suboficial.

Según subraya, esta sentencia establece que las normas deben ser interpretadas en el sentido de que un militar no sufra menoscabo en su situación económica como consecuencia del ejercicio de su actividad dentro de las Fuerzas Armadas, independientemente de la reducción de jornada.

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