MADRID 30 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha recortado el poder de los notarios al anular 23 artículos del Reglamento Notarial, entre los que destaca la eliminación del control de la práctica de legalidad notarial que otorgaba a los documentos notariales efectos sobre terceros similares a los que poseen los jueces y registradores.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado parcialmente el recurso interpuesto por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles contra el Real Decreto 45/2007 de 19 de enero que modificó el reglamento y régimen del notariado, aprobado por decreto de 2 de junio de 1944.
El fallo de la sentencia, dictada el pasado 20 de mayo a la que tuvo acceso Europa Press, anula, entre otros, los artículos 70 y 71, que modificaban el antiguo artículo 145, que establecían la potestad de los notarios para negar la autorización o la intervención notarial cuando suponga la infracción de una norma legal.
Por otro lado, la sentencia también anula el artículo 84, que modificaba el antiguo artículo 164, y que otorgaba autorización a los notarios para consultar el Archivo General de Revocación de Poderes, que constituye la base de datos donde figuran los poderes de personas físicas o jurídicas que han dejado de tener validez.
Asimismo, el Supremo anula el artículo 87 que establece las competencias para asegurar la legalidad de los documentos emitidos en países extranjeros y los artículos 78, 80 y 81 que regían las separaciones y establecían su competencia para hacer constar "las modificaciones del régimen económico" durante la unión para evitar "no perjudicar los derechos adquiridos por terceros".
Por último, la sentencia anula los artículos 90, 91, 93, 94, 101, 102, 103, 104, 108, 116, 117, 122, 124, 134, 138 y 166. Entre ellos, destaca este último que fijaba que "para realizar testimonios o legitimaciones el notario deberá apreciar en los solicitantes interés legítimo en su pretensión. Igualmente deberá conocer el contenido de los documentos testimoniados a efectos de apreciar el interés legítimo y que dicho contenido no es contrario a las Leyes o al orden público".
"En caso contrario, o si no apreciare el interés legítimo, denegará fundadamente lo solicitado, resultando de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo 145 de este Reglamento", concluye el artículo.