El Alto Tribunal defiende que la reforma del Código Penal introducirá que la prescripción se interrumpa al presentar una querella
MADRID, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha vuelto a contradecir la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la prescripción del delito al confirmar la condena impuesta al abogado Juan José Folchi a tres años y cuatro meses de cárcel por apropiación indebida en la operación de compra-venta de las papeleras ICSA-Inpacsa derivada del 'caso KIO', según la sentencia dictada el pasado 4 de diciembre.
La Sala Segunda del Alto Tribunal ratifica "la inexistencia de prescripción respecto del delito de apropiación indebida cometido por Juan José Folchi, manteniendo íntegramente, respecto de él, el pronunciamiento desestimatorio de su recurso de casación", según el fallo, que confirma su propia sentencia dictada 24 de julio de 2006.
El pasado 28 de septiembre, el Constitucional aceptó el recurso de amparo presentado por Folchi contra dicha sentencia y declaró que el Supremo había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del condenado, anulando la condena y ordenando dictar un nuevo fallo "conforme a derecho", según el fallo.
Ante esta resolución, el Supremo rechaza anular la condena impuesta a Folchi aplicando su criterio relativo a la prescripción de los delitos, que considera que el plazo se interrumpe con la interposición de una querella y no con su admisión a trámite o "cuando el procedimiento se dirija contra el culpable", como estableció el Tribunal Constitucional en su interpretación del artículo 132.2 del Código Penal.
EL NUEVO CÓDIGO PENAL INTRODUCIRÁ LA DOCTRINA DEL SUPREMO.
Así, el Supremo defiende que el Proyecto de reforma del Código Penal (C.P), aprobado por el Gobierno el pasado 13 de noviembre, y actualmente en trámite de aprobación parlamentaria, "propone superar las dudas existentes acerca de la interpretación del vigente artículo 132.2" y defiende que la interrupción de la prescripción "se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia", según reza el proyecto de Ley.
De este modo, el Supremo reitera su condena al considerar "la retroactividad de la decisión judicial de la admisión a trámite de la querella al momento de la presentación de ésta, con idéntica solución, por tanto, a la que ya sostuviéramos y explicábamos nosotros en la resolución anulada".
El ex Abogado del Estado alegó que si se aplicaba la doctrina del Constitucional al delito de apropiación indebida, en su caso, se habría archivado el procedimiento, porque el delito se cometió hasta el 29 de noviembre de 1988. La querella presentada por el Grupo Torras, donde ejercía entonces como abogado, se presentó en enero de 1993 y fue rechazada. La Sala de lo Penal ordenó que se subsanaran algunos errores formales y la Audiencia Nacional volvió a inadmitir la querella en julio de ese mismo año. No se admitió hasta el 11 de febrero de 1994, por lo que ya habían transcurrido más de 5 años.
El Supremo confirma así su sentencia condenatoria de 24 de julio de 2006, que desestimó el recurso de casación presentado por Folchi contra el fallo dictado el 16 de marzo de 2004 por la Audiencia Nacional, que, entre otras penas, impuso tres años de prisión al empresario catalán Javier de la Rosa.
La sentencia, cuyo ponente fue José Manuel Maza Martín, cuenta con los votos contrarios al fallo de los magistrados José Manuel Maza Martín y Perfecto Andrés Ibáñez. El tribunal también estuvo formado por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer y Enrique Bacigalupo Zapater.