MADRID 2 Abr. (EUROPA PRESS) -
Los tribunales de Justicia están abriendo en recientes sentencias la ventana a la posibilidad de anular determinados recargos de la Administración Tributaria por la presentación fuera de plazo de las liquidaciones de impuestos, según informa el despacho Marimón Abogados en un comunicado.
El experto en tributos de la firma Gonzalo González explicó que es habitual que Administración gire los correspondientes recargos a los contribuyentes sin analizar los detalles de cada caso y sin medir la existencia de voluntariedad o no por parte de los mismos.
El letrado de Marimón Abogados señaló que la Audiencia Nacional en dos sentencias recientes (30 de marzo de 2011 y 13 de junio de 2011) cuestiona la legalidad de esta postura "excesivamente formalista" de la Administración, que se basa en un supuesto carácter automático del recargo, sin entrar a analizar cada situación concreta.
A su juicio, en muchos casos en los que el contribuyente ha actuado de forma diligente, la presentación fuera de plazo podría quedar compensada por el giro de intereses de demora sin la aplicación de los recargos por presentación extemporánea de declaraciones.
Las mencionadas sentencias indican que para aplicar los recargos hay que analizar caso por caso, sin que se pueda proceder de forma automática. Además, dichas resoluciones anulan los recargos practicados en sendos casos relacionados con la presentación fuera de plazo de la liquidación del impuesto de sociedades.
El abogado de Marimón Abogados recuerda que si bien el Tribunal Constitucional se ha manifestado sobre este asunto, afirmando que los recargos no tienen carácter sancionador, en la práctica contienen muchas de sus características, por lo que han de ser los tribunales quienes corrijan esta forma de proceder de la Administración mediante el análisis específico de cada caso.