¿Es la 'estelada' una bandera ilegal?

Esteladas en el Camp Nou
REUTERS
Actualizado: jueves, 8 septiembre 2016 19:08

   MADRID, 11. (EDIZIONES) 

 "Iré a los actos institucionales que son los más unitarios y en los que el símbolo es la 'senyera" y no la 'estelada'", con esta declaración el alcalde de Lleida, Àngel Ros (PSC), manifiesta las diferentes significados que tienen en la sociedad catalana una y otra bandera. 

Igual que ocurre con las banderas republicanas u otro tipo de enseñas no oficiales, cuando se debate de este asunto, se suele confundir legal, o constitucional, con oficial o preconstiticional. Respondemos a algunas preguntas frecuentes sobre este tema:

¿ES LA 'ESTELADA' UNA BANDERA INCONSTITUCIONAL?

   Como tal la 'estelada' o cualquier otra bandera no es inconstitucional, lo que va en contra de la Constitución es usarla en actos u organismos públicos como sustituto de la bandera oficial que reconoce la Carta Magna.

   En este sentido, la Constitución señala que "la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas". Asimismo contempla que cada Comunidad Autónoma podrán reconocer en sus estatutos banderas y enseñas propias que se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

   En el caso de Cataluña, la bandera oficial es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo, que se diferencia de la 'estelada', utilizada generalmente por partidarios de la independencia, porque la segunda tiene un triángulo estrellado en uno de los laterales.

   Este mismo mes la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto en junio del pasado año por Convergencia y Unió (CiU) contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de mayo de 2015, previo a las últimas elecciones municipales, que prohibió el uso de la 'estelada' en espacios y edificios públicos de las cuatro provincias catalanas durante la campaña electoral por simbolizar las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella.

   La sentencia del Tribunal Supremo indica que el uso y la exhibición de la bandera por un poder público --en este caso de nivel municipal-- solo puede ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte de la ciudadanía identificada con una opción ideológica, pero no representativa del resto de los ciudadanos que no se alinean con esa opción ni con sus símbolos.

¿ES ILEGAL MOSTRARLA EN SITIOS PÚBLICOS?

   Fuera de su uso como sustituto de las banderas oficiales en actos o edificios públicos, en un principio cualquiera puede portar la 'estelada' u otra enseña en una manifestación pública en la calle.

   Así, en 2003 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a IU después de que el alcalde de la localidad madrileña de Torrelodones hubiera ordenado retirar una bandera republicana de un chiringuito montado por el partido durante las fiestas.

   En su sentencia, el tribunal señaló que la exhibición de la bandera no vulneraba norma alguna sino que se limitaba "a ejercer un derecho constitucionalmente consagrado y reconocido".

  En mayo de este año el juez de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid quitó la razón a la Delegación del Gobierno de Madrid que había vetado la presencia de la bandera en la final de la Copa del Rey y permitió el acceso de esteladas al estadio Vicente Calderón.

¿PUEDE SER VETADA?

   No obstante, la Ley ampara ciertas limitaciones a este derecho a mostrar banderas alegando razones de orden público, prevención de xenofobia, la violencia o el racismo.

   Así, con motivo de la proclamación Felipe VI y su posterior desfile por Madrid, la Dirección General de la Policía recibió el aval de la Abogacía del Estado para impedir el acceso con banderas y símbolos republicanos al recorrido citando la ley orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y alegando que la exhibición de estas banderas podría derivar en un problema de seguridad y orden público.

   En el caso de las 'esteladas' en el final de la Copa del Rey, la Delegación del Gobierno en Madrid alegó el artículo 2.1 de la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

   Esta ley contempla como delitos o faltas "la exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo".