ETA.- El TS rechaza la querella de detenidos del comando Vizcaya contra Garzón por no investigar supuestas torturas

Actualizado: lunes, 12 diciembre 2011 13:42

Subraya que no existen indicios ni ha quedado constancia "cierta y objetiva" de los malos tratos denunciados

MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido la querella que presentaron varios detenidos del 'comando Vizcaya' de la banda terrorista ETA contra el juez Baltasar Garzón a quien responsabilizaron de no llevar a cabo ninguna diligencia para esclarecer la existencia de los malos tratos y las torturas denunciadas.

El alto tribunal archiva la querella que interpuso un grupo de familiares de trece personas que fueron arrestadas en la operación policial desplegada el 22 de julio de 2008.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimó el pasado abril la denuncia de torturas y dictó una sentencia condenatoria contra varios miembros y colaboradores del complejo etarra. No obstante, absolvió por falta de pruebas a Gaizka Jareño y Adur Aristegui.

Los detenidos se querellaron contra el juez de la Audiencia Nacional, una médico forense adscrita a este tribunal y los dos guardias civiles que actuaron como instructor y secretario del atestado policial por presuntos delitos de torturas, prevaricación, desobediencia y omisión del deber de impedir delitos o promover su persecución.

En primer lugar, el Supremo subraya que sólo puede conocer la causa que afecta al magistrado por su condición de aforado y declara su falta de competencia respecto a los querellados.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, entra en el fondo de la cuestión y subraya que no existe indicio alguno de la existencia de torturas.

NO EXISTE CONSTANCIA DE MALOS TRATOS

La Sala, que apoya el criterio del Ministerio Fiscal, niega que el magistrado instructor dejara de promover la persecución de delitos ya que no existe "constancia cierta y objetiva" de las amenazas y torturas y todas las diligencias fueron sobreseídas.

Los querellantes afirmaron en su escrito que los detenidos del 'comando Vizcaya' manifestaron haber recibido malos tratos en el cuartel de La Salve de Bilbao cuando les tomó declaración el magistrado instructor, quien "no llevó a cabo diligencia alguna para averiguar la realidad de lo sucedido".

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 acordó que se grabara la detención incomunicada pero según los querellantes las cintas no recogían el periodo completo de incomunicación, "faltaban horas y días, no tenían sonido o no se distinguía a los detenidos".

A su entender, el magistrado instructor activó el protocolo pero "no se preocupó de que lo activado fuera llevado a la práctica", por lo que su falta de diligencia facilitó que los malos tratos pudieran llevarse a cabo.

Además, criticaron que no reclamó los informes forenses ni citó la comparecencia de los guardias civiles cuando los detenidos le manifestaron el trato recibido.

Ahora el Tribunal Supremo archiva la querella y concluye que para poder valorarla debe recoger hechos con una posible relevancia penal. "La querella debe admitirse si los hechos alcanzan relevancia penal a juicio del tribunal pero no porque aquella sea consecuencia de una valoración previa de los que ejercitan la acción penal", concluye.