Los expertos entregan a Justicia una reforma que impide ejercer la acción popular a partidos, sindicatos y asociaciones

Actualizado: miércoles, 9 enero 2013 20:36

Sólo se podrá ejercer si se presenta con anterioridad a la acusación de la Fiscalía y se limita para una serie de delitos determinados

MADRID, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

La nueva regulación de la acción popular podría excluir su ejercicio para partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, exceptuando a los colectivos de víctimas en casos de terrorismo, y además estaría limitada a una lista de delitos relacionada con la Administración Pública, la discriminación o el terrorismo.

Así figura en la propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el Ministerio de Justicia ha recibido por parte de la comisión de expertos que designó el pasado marzo para la redacción de la nueva norma que debe regular el proceso penal.

Precisamente, muchos de los asuntos que ahora mismo están investigando los tribunales se iniciaron gracias a la acción popular ejercida por partidos políticos, sindicatos o asociaciones. Así ha ocurrido en los casos de Bankia o Novacaixagalicia que investiga la Audiencia Nacional o el 'caso de los trajes' contra el expresidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps.

El informe sobre la futura ley, denominada 'Código Procesal Penal' en sustitución de su actual denominación --Ley de Enjuiciamiento Criminal--, establece una serie de requisitos para ejercer la acción penal cuando el interesado no sea perjudicado por el delito.

Así, se introduce la novedad de que no puedan ejercer la acusación popular los fiscales, los jueces ni los magistrados y que tampoco puedan hacerlo aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la Administración de Justicia, como son falsas denuncias, falso testimonio o encubrimiento, entre otros.

Las personas que no estén obligadas a declarar como testigos contra el encausado por un vínculo familiar o análogo --como son cónyuges o algunos familiares-- también quedarán privadas para ejercer la acusación popular, al igual que ocurre con partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, como son asociaciones, fundaciones o corporaciones.

La prohibición prevista para las personas jurídicas no será aplicable para aquellas constituidas para la defensa de las víctimas del terrorismo en los procesos iniciados por delitos de esta naturaleza. De esta forma, sólo podrían ejercer la acción popular los españoles a título individual.

La actual legislación sólo establece alguna limitación para el ejercicio de la acción penal --no específicamente la popular-- a jueces o magistrados, personas que no gocen de todos sus derechos civiles o quienes hayan sido condenados dos veces por un delito de denuncia o querella calumniosa.

LIMITACIÓN EN DELITOS Y REQUISITOS

Además, el borrador contempla otra limitación relativa a los delitos perseguibles mediante esta acusación. Hasta ahora, se puede interponer en cualquier delito de naturaleza pública, lo cual incluye también a los delitos económicos que, según el informe, quedarían excluidos.

De salir adelante la propuesta, que no es vinculante, la norma establecería restricciones que afectarían a los sujetos y a los delitos sobre los que giraría la acusación popular.

Así, sólo podría interponerse en la persecución de delitos de prevaricación judicial, cohecho, tráfico de influencias o aquellos que hayan sido cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y por particulares partícipes en los mismos.

La acción popular también se podrá ejercer ante delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, el medio ambiente, delitos electorales, terrorismo o provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra asociaciones o la difusión de información injuriosa sobre estos grupos, según el texto.

Entre los nuevos requisitos, se introduce la previsión de que la acción popular sólo pueda ser admitida si presenta su querella "con anterioridad a la formulación del escrito de acusación por el Ministerio Fiscal".

La nueva figura del tribunal de garantías, a instancias del Ministerio Fiscal o del resto de partes, fijará la caución que habrá de prestar el actor popular para responder de las costas que le puedan ser impuestas en sentencia y que podrá prestar de cualquiera de las formas previstas por la Ley de Enjuciamiento Civil.

El ministro Alberto Ruiz-Gallardón ha apostado por incrementar el protagonismo de los representantes del Ministerio Público en la investigación en el proceso penal, pero también por incorporar la figura de un juez de garantías que tutele los derechos de los ciudadanos y al que se puedan recurrir las decisiones del fiscal.