MADRID 26 Oct. (EUROPA PRESS) -
El real decreto de convocatoria de elecciones generales, que hoy estudia el Consejo de Ministros, no sólo pondrá fecha a la jornada electoral, prevista para el 20 de diciembre, sino que también desvelará la fecha en que se constituirán las nuevas Cortes Generales, que debe encuadrarse en los 25 días posteriores a los comicios.
El Consejo de Ministros aprobará el decreto en su reunión extraordinaria de este lunes, a las diez lo firmará el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que al mediodía ofrecerá una rueda de prensa de balance de legislatura.
Conforme a la legislación española, la convocatoria de elecciones, que es potestad del presidente del Gobierno, se produce por terminación del mandato de las Cámaras cuatro años después de su elección o por disolución anticipada de las Cámaras.
Aun siendo las elecciones el 20 de diciembre, Rajoy tenía opción de no disolver las Cortes y dejar que expirase su mandato el 20 de noviembre, e incluso podría aprovechar el margen legal que le permite disolver una cámara y no la otra. No obstante, ha decidido seguir la línea de sus predecesores y esta nueva convocatoria de las elecciones irá unida a la disolución de las dos Cámaras, tanto el Congreso como el Senado.
MARTES, DÍA 1 DEL PERIODO ELECTORAL
Ese real decreto de convocatoria de elecciones generales tiene que dejar claro, en primer lugar, la fecha de entrada en vigor, que es el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta fecha, el martes 27 de octubre, determina todo el calendario electoral.
También se determina la fecha de celebración de las elecciones, que será 54 días naturales después de la publicación, por tanto el 20 de diciembre, de nuevo en domingo (la ley no impide que las elecciones se celebren cualquier otro día de la semana)
El Gobierno ha de precisar asimismo el número de parlamentarios que se eligen en cada circunscripción, ya que es una cifra que puede variar en cada convocatoria en función de su población. No obstante, se sabe que cada circunscripción elige un mínimo de dos diputados con la excepción de Ceuta y Melilla, que eligen uno cada una. El número de senadores es fijo: cuatro por circunscripción provincial, dos en Ceuta y Melilla y uno en las siguientes islas o agrupaciones de islas: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
350 DIPUTADOS Y 208 SENADORES
En total se eligen 350 diputados y 208 senadores, pues como viene siendo habitual desde 1977, las elecciones generales afectarán a las dos Cámaras. Eso sí, la ley electoral permite elegir un día al Congreso y otro distinto al Senado.
Se indicará igualmente la fecha de inicio y de conclusión de la campaña electoral, que tiene una duración de quince días. En este caso comenzará a las cero horas del viernes 4 de diciembre y acabará s 24 horas del viernes 18 de diciembre.
Por último, el decreto fija el día y la hora en que deben reunirse las Cámaras para celebrar su correspondiente sesión constitutiva tras las elecciones, en la que diputados y senadores toman posesión de su escaño y se elige al Presidente y resto de miembros de las Mesas de ambas Cámaras.
Esta fecha debe encuadrarse dentro de los 25 días posteriores a la convocatoria, con lo que ha de ser antes del 15 de enero. Las sesiones constitutivas suelen arrancar en el Congreso y en el Senado a las doce del mediodía
Al publicarse el real decreto, arranca el denominado periodo electoral y a partir de ahí se ponen en marcha las juntas electorales y entran en vigor una serie de prohibiciones, como la de realizar actos de inauguración o campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.