Justicia debe remitir una comisión rogatoria cursada en febrero para concretar la identidad de los otros cuatro
MADRID, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Unidad Nacional de Interpol España tramitará con distintivo rojo, aplicado a las personas más buscadas por el organismo policial internacional, las órdenes de detención dictadas por el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz contra siete de los once altos cargos marroquíes procesados por genocidio en el Sáhara Occidental entre los años 1975 y 1992, informaron a Europa Press fuentes jurídicas
En su auto, Ruz dicta "la busca, detención e ingreso en prisión" de siete de los procesados y libra "las oportunas órdenes internacionales de detención" para su "ulterior extradición", lo que "se resolverá en sus respectivas piezas de situación personal, previa constancia de sus datos de filiación y completa identidad en las actuaciones".
La petición afecta al gobernador de la Administración Territorial del Ministerio del Interior hasta 1997, Abdelhafid Ben Hachem; el gobernador de Smara entre 1976 y 1978, Said Ouassou; el subgobernador de la provincia, Hassan Uychen; los inspectores de Policía en El Aaiún Brahim Ben Sami y Hariz El Arbi; el coronel de las Fuerzas Armadas Abdelhak Lemdaour y el teniente de la Gendermaría Real Driss Sbai.
Además, Ruz procesó al coronel Lamarti y a los presuntos "responsables de genocidio" Muley Ahmed Albourkadi, Bel Laarabi y Abdelghani Loudghiri, que fueron identificados por algunas de sus víctimas. En estos cuatro casos, el Ministerio de Justicia ha de cursar la comisión rogatoria que Ruz acordó el 2 de febrero de 2015 a petición de la Fiscalía para pedir su "correcta identificación y filiación".
IMPOSIBILIDAD DE SALIR DE MARRUECOS La petición de Interpol España será remitida a la Secretaría General de la organización, con sede en Lyon (Francia). Una vez que el organismo central apruebe la solicitud, las autoridades españolas tramitarán la orden internacional con distintivo rojo, que será efectiva en todos los países que forman parte de esta organización. Existen, además, otros tres distintivos: amarillo para desaparecidos, verde para averiguaciones de paradero y negro para cadáveres sin identificar.
En el caso de que Marruecos no detenga a los reclamados, el efecto práctico de la medida ordenada por el juez Ruz impediría a los procesados salir del territorio nacional de su país, ya que si lo hacen serían inmediatamente arrestados. En ese momento, se iniciaría el proceso de extradición a España desde el país donde se produzca la detención.
Interpol aprobó una resolución en noviembre de 2010 que afecta a la cooperación en el caso de solicitudes relacionadas con los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Aprobada en Doha (Qatar), los países miembros acordaron seguir cooperando "en solicitudes presentadas por los países miembros, salvo en el caso de que la solicitud se refiera a un ciudadano de otro país miembro y este otro país miembro, al ser informado por la Secretaría General de la solicitud, proteste contra esta en el plazo de treinta días".
En aquella resolución, recogida por Europa Press, los países integrantes de Interpol se manifestaban "preocupados" por "el aumento del número de solicitudes presentadas por conducto de Interpol sobre casos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra que plantean dudas", así como "por la proliferación de litigios entre países miembros acerca del tratamiento de tales solicitudes".
El juez Ruz señalaba en su auto que el "hecho fundamental" que se investiga en esta causa es el hallazgo en febrero de 2013 de una fosa común en Amgala en la que aparecieron ocho cadáveres que "han sido plenamente identificados por el ADN" así como los testimonios de varios testigos y víctimas que "incriminan" a los procesados.
AMPUTACIONES A UN RECIÉN NACIDO
La causa, que fue abierta por el juez Baltasar Garzón en 2007 en virtud de una querella presentada por la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (Afapradesa), investiga asesinatos, bombardeos de campamentos y torturas cometidos por las fuerzas marroquíes en el Sáhara desde el 6 de noviembre de 1975 y el 7 de octubre de 1992 imputables a los procesados o sin autor conocido.
Entre los hechos descritos se encuentran amputaciones de miembros a prisioneros, incluido un recién nacido, la quema de personas vivas o la aplicación de descargas eléctricas a refugiados que vivían en las localidades saharauis de El Aaiún, Smara, Amgala. En conjunto, el juez llega a contabilizar 50 delitos de asesinato y otros 76 en grado de tentativa, 202 de detención ilegal, seis más sin dar cuenta del paradero del detenido, un delito contra la libertad sexual y 23 de lesiones.
El magistrado, que se remonta en su auto a la ocupación del Sáhara Occidental en 1975, justifica el procesamiento por un delito de genocidio apuntando que las acciones cometidas por policías y militares se dirigieron "unívocamente contra los saharauis" que fueron "sometidos a persecución únicamente por el motivo de ser originarios de ese territorio que reclama Marruecos.