Fernández de Prado y Sáez argumentaron que la libertad de expresión y reunión "gozan de una posición preferente en el orden constitucional"
MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -
Los dos jueces de la Audiencia Nacional que absolvieron a los acusados por el asedio del Parlamento de Cataluña, Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez, firmaron también en diciembre pasado la excarcelación de los etarras Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros', y Alberto Plazaola, este último en paradero desconocido.
Los magistrados, pertenecientes a la Sección Primera de la Sala de lo Penal, dictaron el pasado 4 de diciembre sendos autos junto a su compañero Javier Martínez Lázaro en los que ordenaban la excarcelación de los dos terroristas, al descontar de las penas que estaban cumpliendo los periodos de reclusión que cumplieron en cárceles francesas.
Los tres jueces adoptaron este criterio en aplicación de la decisión marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea. El pasado 10 de marzo el Tribunal Supremo revocó su excarcelación a instancias de la Fiscalía, que defendió que el mismo día que se dictaron los autos entró en vigor una ley nacional que establece que "en ningún caso serán tenidas en cuentas" para su aplicación "las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010".
'Santi Potros', antiguo jefe del aparato militar de la banda e inductor del atentado de Hipercor, volvió a la cárcel el pasado 20 de enero por dos causas por actos terroristas cometidos en los años ochenta. Con su decisión, los magistrados adelantaron su salida de la cárcel del 24 de septiembre de 2025 al 27 de enero de 2013, decretando su inmediata puesta en libertad.
Plazaola, miembro del 'comando Araba' de ETA, fue condenado en 1997 a 46 años de cárcel como autor de dos delitos de asesinato frustrado y de uno de estragos. Su licenciamiento fue fijado para 2026 en aplicación de la 'doctrina Parot' aunque el tribunal acuerda ahora adelantarlo al 24 de agosto de 2013. En Francia cumplió seis años de cárcel.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En el caso de la sentencia por el asedio al Parlament, los magistrados absolvieron a 19 acusados de delitos contra las altas instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita por los incidentes que se produjeron en la protesta celebrada el 15 de junio de 2011 en Barcelona bajo el lema 'Paremos el Parlamento. No dejaremos que aprueben recortes'.
Argumentaron que la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión "gozan de una posición preferente en el orden constitucional" y por ello, debe ser objeto de una especial protección".
La decisión contó con el voto particular del presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande-Marlaska, que defendió que diez de los acusados deberían haber sido condenados, ya que "alteraron el funcionamiento y dignidad del Parlament, a través del acometimiento físico y verbal a sus diputados".