MADRID 4 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid ha desestimado una querella de IU contra la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, "por no ser constitutivo de infracción penal" interponer multas administrativas a los participantes en concentraciones o protestas no comunicadas oficialmente como la del pasado 27 de octubre.
La delegada del Gobierno en Madrid ha mostrado este jueves en una rueda de prensa su "satisfacción" por el archivo de las actuaciones. "La querella, a mi modo de ver, era política porque yo, como delegada, me limito a cumplir la ley con mayor o menor acierto. Nunca ha estado de acuerdo en querer judicializar la vida política", ha añadido.
Además, Cifuentes ha señalado que el hecho de que la presentaran dos diputados de Izquierda Unida de fuera de Madrid es "una cosa bastante exótica".
Concretamente, el diputado por Valencia Ricardo Sixto y por Málaga Alberto Garzón esgrimieron como base legal de dicha querella que la Delegación del Gobierno había cometido un delito contra la administración pública por prevaricación (artículo 404 del Código Penal) "porque sabe que no pude identificar a personas por el simple hecho de aparecer en una manifestación, además de forma tan discriminada", alegando además que no se produjo ni desorden ni daño alguno.
Le imputaba también otro delito de falsedad documental (artículo 390.1) pues "la multa intenta dirigirse a obstaculizar el tráfico, cuando en esa manifestación no se salió de la Plaza de España" y un tercer delito cometido por autoridad o funcionario públicos contra la Constitución (artículo 542 del Código Penal).
Sin embargo, en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez considera "indiscutible" que la manifestación del 27 de octubre, que discurrió por el centro de Madrid, produjo "una seria alteración o perturbación del orden público, impidiendo la normal utilización de las vías y espacios públicos".
Y así argumenta que es función de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y mantener las condiciones adecuadas al efecto.
El juez asegura que aunque los querellantes afirmaron que se iniciaron múltiples expedientes sancionadores a raíz de la intervención policial, sólo se identifica uno, la multa aplicado al propio diputado Garzón, "que se incorporó a la manifestación pese a estar advertido de que no había sido ni comunicado ni autorizada".
En esta sentido, indica que "no hay indicios de dicha identificación caprichosa o indiscriminada" ni que la Policía hubiera recibido una orden semejante de Cifuentes.
Y frente al argumento de los parlamentarios de IU de que "ninguna manifestación es ilegal", en virtud del artículo 3 de la Ley Orgániza 9/83, que establece que ninguna reunión estará sometida al régimen de autorización previa, el magistrado recuerda que otro punto de dicha normativa indica que "si se desarrolla en lugares de tránsito público, deberá ser comunicada por escrito a una autoridad gubernativa, que podrá prohibirla".
El magistrado esgrime además que el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/92 considera infracción grave la celebración de manifestaciones no comunicadas en lugares de tránsito público, así como originar desórdenes graves en las vías o espacios públicos.
Por otro lado, de la documentación obrante en autos "no se desprende indicio alguno de que se haya faltado a la verdad en la narración de los hechos en el expediente sancionador ni tampoco de que se haya supuesto la intervención de personas ajenas a la manifestación o se hayan hecho constar manifestaciones distintas de las efectivamente realizadas".
Por último, el magistrado indica que las identificaciones realizadas por la Policía ese día "no equivalen en modo alguno a una declaración de ideología o creencias por parte del manifestante".