LA RINCONADA (SEVILLA), 18 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla ha dictado auto de incoación de procedimiento abreviado contra el alcalde de La Rinconada, Javier Fernández de los Ríos (PSOE), y el subinspector Miguel Ángel García, apuntando a indicios de la existencia de un delito de prevaricación dolosa de funcionario público y ordenando por ello que continúe la causa en la que se dilucida el supuesto incumplimiento de un fallo judicial que anulaba la designación de García como jefe del Cuerpo de Policía Local.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado, asimismo, señala respecto a las diligencias propuestas por la defensa --declaración del secretario y de la directora de Recursos Humanos del Consistorio, así como pericial caligráfica del regidor-- que, sin perjuicio de que puedan ser admitidas en el juicio oral, "no alteran el resultado de la instrucción, basada fundamentalmente en las diligencias documentales y de indicios", toda vez que, además, al devenir la causa de una anterior contencioso-administrativa, "existe duplicidad en algunas actuaciones y hechos acreditados en ambas".
Es, para el juez, "indiferente" que el decreto origen del nombramiento no esté firmado por el imputado y sí por quien entonces ocupaba su función, careciendo las pruebas de la defensa de "virtualidad para alterar los elementos esenciales típicos" ante el "presunto incumplimiento, y ocultamiento de éste, de la sentencia contencioso-administrativa", por lo que su práctica es "impertinente", ya que ello no supondría sino una ralentización del proceso "que no favorece tampoco a la defensa".
La resolución, contra la que cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días, se centra en el presunto incumplimiento de ejecución de una sentencia que anulaba la designación del subinspector Miguel Ángel García como jefe del Cuerpo de Policía Local, atribuyendo en este sentido Fernández de los Ríos a una serie de "errores" de redacción las alusiones a este subinspector como jefe del servicio en un decreto de Alcaldía fechado posteriormente al citado fallo judicial.
Todo parte de una denuncia inicial promovida por la vía contencioso-administrativa por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) contra la designación de García como jefe del Cuerpo de Policía Local de La Rinconada, extremo finalmente anulado por el juzgado mediante una sentencia dictada el 27 de noviembre de 2008. Posteriormente, la organización sindical esgrimió un decreto de Alcaldía fechado en verano de 2010 en el que Miguel Ángel García figuraría aún como jefe del Cuerpo de Policía, aspecto que derivó en la apertura de unas diligencias previas incoadas por el ente judicial ante el supuesto incumplimiento del fallo.
EL ALCALDE DECLARA COMO IMPUTADO
En febrero de 2011, de hecho, el alcalde prestaba declaración en calidad de imputado ante el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla. Según su acta de declaración, recogida por Europa Press, el primer edil manifestaba que "no está de acuerdo" con que a fecha 13 de agosto de 2010 García ostentase la Jefatura de la Policía Local. El decreto de Alcaldía, según esgrimía el primer edil rinconero, "contiene varios errores" que no habrían sido apreciados "cabalmente" a la hora de su rúbrica a cuenta de los "numerosos" documentos que sanciona la Alcaldía al tratarse de un municipio de 40.000 habitantes.
Insistía así en su "voluntad" de dar cumplimiento a la sentencia que anulaba la designación de este subinspector como jefe de la Policía Local, pero al tiempo había reconocido que una vez consumada esta anulación, "alguien debe hacer las funciones, que no ostentar el cargo, como cabeza de la Policía Local", aspecto "al que se refiere el decreto" del que partían estas diligencias.
Paralelamente, pero en la jurisdicción contencioso-administrativa, el Ayuntamiento de La Rinconada había formulado un recurso de apelación contra un auto emitido el 9 de noviembre de 2010 y relativo a la ejecutoriedad de la sentencia emitida el 27 de noviembre de 2008. El auto en cuestión requería "personalmente" al alcalde para que diese "inmediatamente ejecución" a la sentencia en un plazo no superior a diez días, advirtiendo de una multa coercitiva "personal" de 600 euros a reproducir "cada 20 días" hasta "la total ejecución de la sentencia" en el caso de no atenerse al auto.
Visto este recurso de apelación, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA emitió sentencia fechada el 19 de julio y recogida por Europa Press, declarando que "no hay lugar" al mencionado recurso de apelación y confirmando el ya descrito auto de fecha 9 de noviembre de 2010. Igualmente, el Alto tribunal andaluz impone las costas al Ayuntamiento de La Rinconada. El decreto de Alcaldía de fecha 13 de agosto de 2010 esgrimido por el Sppme, según el fallo del TSJA, "da la razón a la parte ejecutante".