MADRID 1 Abr. (EUROPA PRESS) -
Desde este lunes, 1 de abril, los Juzgados cuentan con los formularios de Hacienda necesarios para pagar las tasas judiciales resultantes de la última reforma, en la que se reduce en un 80 por ciento el tramo variable de las tarifas, y cuya aplicación se encontraba en suspenso desde la publicación del Real Decreto del pasado 22 de febrero. Los usuarios de la justicia disponen de 15 días para realizar la autoliquidación correspondiente desde la citada fecha.
Fuentes del Ministerio de Justicia han explicado a Europa Press que también a partir de este lunes puede solicitarse la exención de las tasas por parte de los colectivos beneficiados en aplicación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que libra del pago de tasas judiciales a colectivos como mujeres maltratadas, víctimas del terrorismo, menores desprotegidos o discapacitados.
La reforma fue aprobada el pasado 14 de marzo por el Pleno del Congreso con los únicos votos del PP. El Gobierno aprobó el citado Decreto Ley tras escuchar las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que había recibido la queja de abogados, sindicatos o consumidores pidiéndole que recurriera la Ley de Tasas ante el Tribunal Constitucional.
** Aunque el Decreto ya entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), su aplicación permanecía en suspenso en espera de contar con los necesarios formularios de autoliquidación a elaborar por el Ministerio de Hacienda.
MODIFICACIONES EN DESAHUCIOS O SEPARACIONES
** La medida también supone la aplicación inmediata de artículos esenciales de la nueva Justicia Gratuita para que sus nuevos beneficiarios dejen**ya de pagar abogado, procurador, tasas y demás costes derivados del proceso. Sólo a estos se les devolverá la tasa abonada desde que esta ley entrara en vigor el pasado 17 de diciembre. ** El Decreto modifica la Ley de Tasas Judiciales, publicada en noviembre y vigente desde diciembre, para liberar del pago del total de la tasa a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, o en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria por parte de la familia desahuciada o sus avalistas. Permite también que los recursos contra multas de tráfico no excedan nunca de la mitad del dinero reclamado. ** Respecto a la cuantía variable que las personas físicas deben pagar según los bienes objeto del litigio. Se reduce de un 0,50% a un 0,10 la cuota variable ya que actualmente se sitúa en el 0,50% en reclamaciones por debajo de un millón de euros y en el 0,25% a partir de esa cantidad. El límite máximo de pago por la cuota variable desciende de 10.000 a 2.000 euros. ** La rebaja será de aplicación tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60%. ** Los funcionarios públicos que recurren en lo Contencioso en defensa de sus derechos estatutarios tendrán a partir de ahora esta misma exención del 60%. Además, se liberará del pago de tasas a los procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos de consumo. ** El real decreto ley exonera del pago de la tasa a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En los demás casos, solo se liberará del abono cuando las medidas solicitadas versen sobre hijos menores. El resto de procesos matrimoniales se considerarán de cuantía indeterminada, de forma que el importe variable será de 18 euros que se sumarán a la cantidad fija. Por ejemplo, en separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros. ** Se ha modificado también la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las tasas no se incluyan en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria en ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales. Los padres o familiares, o sus avalistas, no pagarán la tasa abonada por el banco si son desahuciados.