MADRID 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación va a editar folletos que se distribuirán en todos sus consulados para informar sobre la aplicación de una disposición adicional de la conocida como Ley de Memoria Histórica que abre la puerta a que los hijos y nietos de los exiliados que se vieron obligados a abandonar España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 puedan acceder a la nacionalidad española.
Con el mismo objetivo, el departamento que dirige Miguel Angel Moratinos tiene previsto introducir un enlace en la página oficial del Ministerio con la misma información para facilitar los trámites a los potenciales beneficiarios de esta medida.
La entrada en vigor de la disposición adicional séptima de la citada norma se producirá el próximo 27 de diciembre. Este texto reconoce el derecho de opción a la nacionalidad para las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
TRAMITACIÓN PREFERENTE
Ante la cercanía de la fecha de la entrada en vigor, el secretario de Educación y Cultura de la federación europea del PSOE, Horacio Díaz del Barco, responsable del seguimiento de la Ley de Memoria, ha reclamado que las peticiones que se reciban "se tramiten de manera preferente", habida cuenta la "gran carga simbólica" de esta medida.
Díaz del Barco se reunió la semana pasada con el nuevo embajador de España en Berlín, Rafael Dezcallar, para estudiar las previsiones adoptadas por los servicios consulares españoles de cara a la aplicación de la nueva normativa.
"El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero tiene el mecanismo perfectamente preparado. Todas las embajadas y consulados de España han recibido una instrucción del Ministerio de Justicia explicando la aplicación de la norma", explicó Díaz del Barco.
En este sentido, garantizó que el Ejecutivo pondrá en marcha "todos los recursos necesarios para informar sobre cómo y dónde adquirir la nacionalidad española". Así, en breve, el Ministerio de Asuntos Exteriores situará en su página 'web' un apartado sobre este tema dirigido a las personas que residan en el extranjero", mientras que para los ciudadanos sin conexión a Internet los consulados pondrán a disposición un folleto explicativo.
DOS AÑOS PARA PEDIRLO
El Gobierno ha querido simplificar al máximo los trámites burocráticos. Por ello, para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, el solicitante podrá incluso presentar certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o instituciones relacionadas con el exilio y que estén reconocidas por España o por el país de acogida.
Además, la Ley de Memoria Histórica otorga a los afectados el derecho a adquirir la nacionalidad española de origen, jurídicamente más beneficiosa que la derivativa o no de origen.
Los beneficiarios tendrán que presentar sus solicitudes en el Registro Civil Consular correspondiente al lugar de domicilio. El plazo para ejercer este derecho caduca el 27 de diciembre de 2010, si bien está contemplado que el Consejo de Ministros pueda prorrogarlo por un año más, en caso de mostrarse insuficiente el tiempo previsto.