MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha dictado, a petición de Mediapro y Gol TV, medidas cautelares para ordenar a la web www.rojadirecta.me el cese inmediato y provisional de la facilitación de enlaces o links de Internet de cualquier tipo y el acceso al visionado en directo o en diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos por los demandantes, ya sea en la actual temporada o futuras temporadas.
La orden se extiende también a cualquier web que los demandados pudieran utilizar en igual término o a la que redireccionen la misma y les obliga también a cesar cualquier otro uso ilícito de los contenidos cuya explotación corresponda a los demandantes.
Así lo ha anunciado este lunes el director de Proyectos Estratégicos de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), Ignacio Martínez Trujillo, durante un acto sobre valores en la educación y respeto a la creación.
"Tenemos una grandísima noticia, emitida hace apenas una hora", ha anunciado Martínez Trujillo.
BLOQUEAR EL ACCESO SI NO CUMPLEN
Además, según ha relatado, para el caso de que los demandados no diesen cumplimiento a lo solicitado en los próximos siete días, el juez ordena a todos los proveedores de Internet españoles --a los que el auto cita expresamente-- bloquear el acceso directo a rojadirecta.net. En este sentido, fuentes de las operadoras han indicado a Europa Press que cuando llegue la orden judicial, la acatarán.
Por su parte, fuentes de Mediapro consultadas por Europa Press han valorado "muy positivamente" la medida judicial acordada y la han calificado de "precedente importantísimo".
"La Liga de Fútbol lleva un año medio trabajando intensísimamente contra la piratería y hoy hemos ganado la primera gran batalla contra este señor, que éste sí que es un sinvergüenza, por la vía de las medidas cautelares dentro del marco de los juzgados españoles y de la legislación española. Somos un país capaz de crear valor y vamos a seguir creándolo dentro del marco que nuestros fans nos reclaman", ha añadido Martínez Trujillo.
El juez pide, además, a la demandada una fianza de 10.000 euros. El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, argumenta la adopción de las medidas cautelares al considerar que existe peligro de que durante la tramitación del procedimiento se continúe con la infracción de los derechos mediante el enlace a páginas web que emitieran los partidos en diferido sin la autorización necesaria. Asimismo, considera que podrían continuar infringiéndose los derechos de los demandantes durante la próxima temporada mientras se tramita el procedimiento. Además, pide a la demandada una fianza de 10.000 euros.
Para el magistrado, la página web www.rojadirecta.me es "un agregador de enlaces a otras páginas web donde se emiten eventos deportivos, a los que únicamente se puede acceder previo pago. Según añade, "estas páginas denominadas "oficial parter", cogen la señal de un medio legal poniéndola al alcance de cualquiera de "forma gratuita". "Además, no sólo enlaza los partidos sino que permite acceder directamente desde su web a las demás páginas que están emitiendo online con un click", precisa.
En su explicación, el auto pone de manifiesto que los demandantes aportaron un acta notarial en el que se certifica el acceso a la web durante los días 3, 4, y 5 de abril de 2015 hasta en siete ocasiones, hallando en todos los casos enlaces a partidos de fútbol que estaban siendo emitidos por GolTV.
En este sentido, añade que el notario únicamente dejó constancia de las emisiones en las que aparecía el logo GolTV y puso de manifiesto que en muchas ocasiones los "oficial partner" suprimen el logotipo de la entidad que está retransmitiendo el partido sin que, por ello, "deje de ser ilícita la actividad desarrollada ya que los derechos corresponden a GolTV y cualquier emisión, con o sin logo, que se haga de los partidos cuyos derechos tienen atribuidos sin su consentimiento supone una infracción de sus derechos".
En consecuencia, el juez entiende que "existen indicios" de que la actividad desarrollada por la web www.rojadirecta.me, supone "una vulneración de los derechos de producción de las grabaciones audiovisuales y de radiodifusión" y de que dicha vulneración se realiza con la "colaboración consciente de los demandados" puesto que existe un índice detallado y actualizado al momento de los partidos de fútbol que se emiten o se van a emitir a través de las páginas que embeben los contenidos.
"Parece que existe una labor de ordenación, agrupación e indexación de enlaces, actualizado al momento, de los distintos partidos que se están emitiendo o se van a emitir", añade.
También apunta que, como puede apreciarse en el 'pantallazo' aportado por los demandantes, si bien en unos casos el acceso se realizaba a través de enlaces de hipertexto, en otros casos los enlaces no redireccionaban a otros sitios web sino que trae el contenido de esas páginas web a la de rojadirecta.me. Según el auto, esto podría considerarse, "a priori, como una actuación activa de los demandados para facilitar el acceso gratuito de estos partidos".
Concretamente, apunta que "los demandados incluirían en la web enlaces para que usuarios no abonados puedan acceder a las emisiones de GolTV a sabiendas de la conducta infractora y cooperando con la misma, lo que constituye una vulneración del derecho de Mediaproducción a autorizar la comunicación pública de la grabación audiovisual y del derecho de GolTV de autorizar la comunicación pública o la reproducción de la emisión".
Junto con ello, considera que la actividad de esta web podría considerarse contraria a la Ley de Competencia Desleal y a las exigencias de la buena fe, puesto que permite a los demandados "realizar una actividad sin observar los trámites, procedimientos y exigencias legales y sin realizar los desembolsos pertinentes ya porque se prevalezca de una ventaja competitiva obtenida mediante la infracción de las leyes, ya porque infrinja la legislación concurrencial".
Por otro lado, el juez desestima la petición de las demandantes prohibir provisionalmente a los demandados la utilización o explotación sobre cualquier soporte o sistema tecnológico o informático para prestar el servicio de visionado directo o en modo ligeramente diferido de partidos producidos o emitidos por ellos.
El auto considera que se ha formulado una "medida genérica" sin especificar qué sistemas o soportes impedirían la emisión, exclusivamente, de los contenidos cuyos derechos pertenecen a la demandante. "La adopción de esta medida podría provocar, de facto, que la web cuestionada no pudiera emitir ningún tipo de evento deportivo cuya emisión sea legal", especifica.