Una Plataforma de juristas advierte de que la Legislación Penal juvenil es "más dura" que la que se aplica a los adultos

Actualizado: jueves, 28 enero 2010 20:30

Al homicida adulto le caen de 10 a 15 años y posible régimen abierto a la mitad y un menor podría tener hasta 13 años de control penal

MADRID, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

Un Plataforma de juristas denominada "otro derecho penal es posible" advierte de que la Legislación Penal juvenil es en ocasiones "más dura" que la que se aplica a los adultos y pone el ejemplo de que a un homicida adulto se le puede castigar con 10 a 15 años de prisión y posibilidad de régimen abierto a la mitad de la condena, mientras que a un menor de 16 o 17 años les podrían internar hasta 8 años a los que se sumarían 5 de libertad vigilada.

En un artículo de esta Plataforma, al que ha tenido acceso Europa Press, se critica la afirmación que se realiza "hoy en día" de que la respuesta penal a las infracciones cometidas por menores de edad es "excesivamente benigna". En su opinión, esta afirmación se basa en "media docena de casos" que han estado alentados por el "tratamiento mediático" en los últimos diez años.

Sin embargo, la citada Plataforma --integrada entre otros por la jueza Manuela Carmena o el ex vocal del CGPJ propuesto por IU y ahora fiscal del Tribunal Supremo, Félix Pantoja-- considera que esta es una "percepción incorrecta" que además ha sido "admitida y reforzada" por las "constantes reformas" propiciadas por los gobiernos "de distinto signo", que siempre han ido en el sentido de endurecer la "criminalización de la juventud".

En este sentido, exponen que los Juzgados de Menores tienen un "alto índice de intervención" a pesar de que la delincuencia registrada de las personas menores de edad es "constantemente inferior al 2 por ciento de la de las adultas" y además, "de mucha menor gravedad".

Según los datos que aportan, el 1 por ciento de las personas menores entre 14 y 18 años reciben cada año una sanción penal por un Juzgado de Menores. Algo que consideran una "tasa altísima de intervención penal", teniendo en cuenta, según señalan, que los hechos que se juzgan son de "escasa entidad" si se comparan con la jurisdicción de adultos.

"Conductas que cometidas por una persona adulta rara vez terminan con una sanción siquiera leve, cuando las comete una persona menor, supuestamente en su interés y por razones educativas, pueden llevar a la privación de libertad", afirma la citada Plataforma de juristas.

Así, afirman que las sanciones que se prevén para las personas menores pueden ser muy graves y tener una "muy importante duración", sobre todo, añaden, si se tiene en cuenta la juventud de las personas sancionadas y el valor del tiempo en esta etapa evolutiva.

POSIBILIDAD DEL PASO A PRISION A LOS 18 AÑOS

A modo de ejemplo, explican que el homicidio se castiga en el Código Penal con una pena de prisión de 10 a 15 años, incluyendo en este tiempo la posibilidad de obtener el régimen abierto a la mitad de la condena y la libertad condicional a los dos tercios o los tres cuartos de ese tiempo.

Sin embargo, en el caso de una persona de 16 o 17 años, supondría un internamiento cerrado de "hasta 8 años más 5 de libertad vigilada, esto es 13 años de control penal, que, además supondrá su paso a prisión en todo caso al cumplir los 21 años e incluso a los 18 años si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia".

Sobre esta última cuestión insisten en que las sucesivas reformas realizadas en la Ley Penal del Menor permiten castigar con penas de cárcel, "a pesar de no estar prevista en el catálogo de sanciones de la Ley, cuando los hechos revistieran especiales circunstancias, desde los 18 años y, en todo caso, desde los 21".

Por ello, concluyen que "no se puede decir que la legislación penal juvenil sea tan benigna como se piensa", sino que "en algunos supuestos es incluso más dura".

PRIVATIZACION ENCUBIERTA Y DEJACION DE FUNCIONES DE LAS CCAA

Esta Plataforma denuncia también lo que consideran una "privatización encubierta" que hacen las CCAA al realizar convenios con Fundaciones de "dudoso interés público" para que los menores cumplan las sanciones penales. Advierten en este sentido que la Ley establece que los convenios o acuerdo de colaboración se pueden establecer pero "sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución".