La repetición de elecciones en Madrid tras el "tamayazo" no sirve de modelo para disolver las Cortes sin investidura

Actualizado: viernes, 29 enero 2016 17:38

El reglamento de la Asamblea cuenta con un plazo de 15 días para la primera votación y si no hay candidato, comienza la cuenta atrás

MADRID, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

El sistema utilizado por la Comunidad de Madrid en 2003 para repetir las elecciones autónomicas tras el "tamayazo" no se puede aplicar al Parlamento nacional, ya que el reglamento de la Asamblea regional cuenta con un plazo de 15 días para presentar candidato y si no se presenta, se inicia la cuenta atrás que dura dos meses, para poder convocar de nuevo los comicios. Sin embargo, ni en la Constitución española, ni en el Reglamento de las Cámaras legislativas existe ese plazo inicial, ni tampoco se contempla que no haya candidato a quién votar.

La vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, ha admitido este viernes que en la Carta Magna hay un "vacío constitucional" acerca de si se pueden activar ya los plazos para ir a unas nuevas elecciones si no hay un candidato claro para una sesión de investidura. Eso sí, ha dicho que hay "precedentes de informes de otras instituciones sobre casos similares" que "están ahí", en alusión a un dictamen que el Consejo de Estado hizo en 2003 tras el 'tamayazo' en la Comunidad de Madrid (transfuguismo de dos diputados del PSOE que impidió al socialista Rafael Simancas ser presidente).

La situación creada a raíz de que el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, rechazara someterse a una primera votación de investidura y la resistencia del candidato del PSOE, Pedro Sánchez, a ser el primero en pasar por ese trance ha hecho saltar la voz de alarma anta la posibilidad de que haya un bloqueo irresoluble con la Legislación actual.

Un Gobierno en funciones no puede disolver el Parlamento, tampoco el Rey puede disolver las Cortes y no está previsto que puedan hacerlo los presidentes de las Cámaras legislativas en caso de que no haya un candidato que acepte someterse a una votación de investidura. Los legisladores no previeron que se pudiera dar esta situación y no establecieron un plazo mínimo para una primera votación. Sólo está reflejado en la Ley que han de transcurrir dos meses desde la primera votación de investidura hasta que se convoquen elecciones en caso de que ningún candidato cuente con más 'síes' que 'noes'.

Esto ha provocado que se busquen fórmulas para ver cómo se resuelve esta situación y algunos han apuntado como un posible ejemplo el informe del Consejo de Estado realizado en 2003 a raíz del "tamayazo". Es decir, la situación que se produjo en la Comunidad de Madrid cuando Rafael Simancas esperaba ser aupado a la presidencia de la región con los votos de su partido (47) y los de IU (9), ya que la ganadora de esos comicios, Esperanza Aguirre, se quedó a un escaño de la mayoría absoluta, consiguió 55 diputados.

En la votación de la Mesa de la Cámara se ausentaron de la Asamblea dos diputados del PSOE, Eduardo Tamayo y María Teresa Sáez. Lo que propició que no fuera elegido el candidato socialista Francisco Cabaco ya que no contaba con la mayoría, mientras que los populares eligieron con sus 55 diputados a Concepción Dancausa. Esto provocó que Tamayo y Sáez pasaran a engrosar las filas del grupo mixto entre acusaciones de transfuguismo y corrupción. Hubo una comisión de investigación y ni el PP, ni el PSOE fueron capaces de llegar a presentar un candidato para la investidura.

Ante la situación generada la Comunidad de Madrid consultó con el Consejo de Estado quien dejó claro que si no había candidato a la investidura en el plazo de 15 días, después de constituirse la Asamblea, según el artículo 182.1 del Reglamento de la misma, se daba por iniciado el periodo de dos meses establecido en el Estatuto de autonomía para, una vez finalizado sin haber logrado una investidura, volver a convocar las elecciones.

"El intento frustrado de formalizar la propuesta de un candidato en el plazo establecido de quince días equivale a la primera votación de investidura en la que, un candidato no hubiera obtenido la confianza de la Asamblea", argumentaba el Consejo de Estado en su informe.

Sin embargo, este no es el caso de las Cortes Generales, ya que ni en su reglamento, ni en la Constitución se ha fijado un plazo para realizar una primera votación de investidura.

NO SE PUEDE OBVIAR EL PLAZO DE DOS MESES

El Consejo de Estado además, analizaba la posibilidad que se le planteaba de obviar ese plazo de dos meses que marca el estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid para convocar elecciones en caso de que fuera imposible la investidura.

"A juicio del Consejo de Estado no puede anticiparse la disolución de la Asamblea por el sólo hecho de que transcurra el plazo de quince días fijado en el artículo 182.1 del reglamento de la Asamblea de Madrid sin que haya propuesta de candidato para la investidura", explicaba el informe jurídico.

El órgano consultivo consideraba que se incurriría en una "patente vulneración de la finalidad perseguida por el establecimiento del plazo de dos meses antes de la disolución, finalidad que requiere interponer un periodo de sosiego, reflexión, negociaciones, acuerdos... antes de que tenga lugar la solución más extrema".

Y advertía también que la posibilidad de disolución tras el plazo de 15 días establecido en el artículo 182.1 del Reglamento de la Asamblea de Madrid y antes de que transcurra el plazo de dos meses, "ha de ser rechazada porque sería tanto como la creación de un supuesto excepcional de disolución de la Asamblea no previsto por el Estatuto de Autonomía".

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