Rojo propone que cuando falte un diputado por baja maternal, paternal o enfermedad, "salga uno" del otro grupo

Actualizado: miércoles, 22 octubre 2008 13:31

SEVILLA 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Senado, Javier Rojo, destacó hoy que para evitar que la baja por maternidad, paternidad o por enfermedad grave de algún diputado pueda ser aprovechada por otro grupo parlamentario, se puede recurrir al acuerdo que se pone en marcha en otros países y que consiste en que "cuando falta un diputado por una de estas causas, de la otra parte sale uno de la Cámara".

En una entrevista concedida a Canal Sur Televisión y recogida por Europa Press, Rojo dijo que se trata de una cuestión de "voluntad política", ya que es una "situación de injusticia y poco entendible" que un grupo pueda "aprovecharse de una situación de baja para ganar una votación".

En este sentido, el presidente del Senado advirtió de la necesidad de "arreglar" esta situación, para lo que abogó por la "voluntad política", pues en "otros países, cuando falta uno por una baja por maternidad, paternidad o por enfermedad grave, de la otra parte sale uno y no pasa nada".

Por otro lado, la presidenta de la Cámara andaluza, Fuensanta Coves, ya ha entregado a los grupos un borrador de proposición de Ley de reforma del Reglamento del Parlamento que tiene como objetivo la posibilidad de que los diputados que "por razón de maternidad o paternidad no puedan cumplir con su deber de asistir a los debates y votaciones del pleno podrán delegar el voto en otro diputado o diputada".

En el borrador entregado por Coves --que ya en su discurso de investidura, el pasado 3 de abril, expresó su deseo de dar una solución a esta circunstancia-- se plantea una nueva redacción del artículo 85 del Reglamento y se indica, en relación con esa delegación del voto, que deberá realizarse mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara por el diputado o diputada afectado por la baja de paternidad o maternidad, en el cual deberá "constar el nombre del miembro de la Cámara que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde habrá de ejercerse o, en su caso, el periodo de duración de aquella". "La Mesa, al admitir a trámite la solicitud, establecerá el procedimiento para ejercer el voto delegado", se indica.

Actualmente, el artículo 85.2 indica que en los casos de embarazo o parto reciente y "sólo en los supuestos en los que el Reglamento exija expresamente votación pública por llamamiento, podrá no ser requisito indispensable que la diputada afectada esté presente en la Cámara para que su voto sea válido".