MADRID, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles que los afectados por la talidomida no serán indemnizados. El alto tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por la Asociación de Víctimas en España (AVITE), por ocho votos frente a uno.
El alto tribunal había iniciado a las diez y media su deliberación sobre el recurso presentado por la asociación, que reclama indemnizaciones a la farmacéutica alemana Grünenthal. La Audiencia Provincial de Madrid absolvió en 2014 al laboratorio y anuló las compensaciones económicas que había fijado el juzgado de primera instancia.
Pese a que la asociación contaba con el apoyo de la Fiscalía en su recurso, el alto tribunal confirma la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid de considera que la acción de reclamación estaba prescrita por haber transcurrido con creces, incluso en la hipótesis más favorable para los afectados, el plazo de un año establecido en la ley para el ejercicio de este tipo de acciones.
El Supremo deja a salvo no obstante la posibilidad de futuras reclamaciones civiles fundadas en la aparición de daños no conocidos o en la agravación de los actuales.
Esta decisión choca con el informe presentado por la Fiscalía del Tribunal Supremo donde se solicitaba que se revocara la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y concluía que, "con independencia de los daños permanentes y su evolución, los afectados se encuentran expuestos a daños de nuevos diagnósticos, que se desconocían hasta ahora".
"Seguramente cuando los afectados completen su ciclo vital se pueda determinar su alcance. En definitiva, el daño sigue evolucionando en todos los afectados de una manera imprevisible", señala en un informe de más de 200 páginas, donde argumenta la responsabilidad de la farmacéutica por ser titular de la patente.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Esta sentencia del Supremo llega tras la decisión el pasado mes de junio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de elevar al Pleno, por la importancia de su fondo jurídico, el recurso de AVITE contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anuló las indemnizaciones a los afectados - que se establecía en 200.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía reconocida-.
La Audiencia Provincial de Madrid falló el pasado 22 de octubre a favor de la farmacéutica alemana Grünenthal, fabricante de la talidomida, y anuló las indemnizaciones que el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid había fijado casi un año antes para las víctimas de la AVITE, al considerar que estaba prescrita la acción de responsabilidad civil.
Para determinar que la responsabilidad había prescrito, los magistrados de la Audiencia Provincial analizaron la naturaleza o el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida en España. El tribunal sentenciador concluyó que en su mayoría se trataba de "daños permanentes", cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que debieron reclamarse por los perjudicados como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad.
La sentencia confirmada ahora por el Supremo valoró que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes, de considerar como "daños continuados" estarían igualmente prescritos todos los daños prenatales y consecutivos, y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas que en el futuro la ciencia médica pudiera vincular causalmente a la talidomida.
En definitiva, que los daños y secuelas que se concretaron en el momento de nacer, a principios de los 60 no podían encajar en la doctrina de los daños continuados que sí que hubiera permitido diferir el plazo de prescripción al momento en que se genera el definitivo resultado.
Frente al criterio de la Audiencia Provincial, los afectados por la talidomida argumentaron en su recurso ante el Supremo que el plazo de Prescripción se debía computar desde el reconocimiento de su condición de talidomídicos, que se produjo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1006/2010. Sobre esta cuestión la Audiencia Provincial señaló que tanto la ley como el reglamento que la desarrolla tenían carácter social pero no a efectos de prescripción de la acción.
En la resolución revocada por la Audiencia Provincial se declaraba como afectados a los socios de AVITE de los incluidos en un listado contenido en auto de 6 de noviembre de 2012 y que se presentó en una audiencia previa. Según el auto, estos podrían percibir en el futuro las ayudas económicas establecidas en el Real Decreto 1006/2010.
En concreto, condenaba a la demandada a indemnizar a cada uno de ellos con la cantidad de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya sido reconocido, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución.
La Audiencia Provincial de Madrid anuló estas indemnizaciones haciendo referencia a los llamados "daños tardíos" explicando que debería realizarse una investigación científica "sistemática" de los daños causados en la etapa prenatal "pero descubiertos más tarde", que se concentre "en la colocación errónea de los vasos, nervios y músculos". Tras ésta sentencia, AVITE presentó recurso ante el Supremo que se ha resuelto este miércoles.