Sigue en este directo todo sobre el debate de investidura de Turull
Afirma que no hay presos políticos sino "políticos que están presos" por pretender con "violencia" la ruptura de España
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
La sala de apelaciones del Tribunal Supremo ha rechazado este jueves la puesta en libertad tanto del exconsejero catalán de Interior Joaquim Forn como del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y anterior candidato a presidir la Generalitat de Cataluña Jordi Sánchez, al entender que persiste en ambos el riesgo de reiteración en los delitos contra la Constitución, que califica de "gravísimos" por los que se les está investigando en la causa del 'procés'.
El Ministerio Público había solicitado el martes, por petición expresa de la Fiscalía General del Estado, Julián Sánchez Melgar, que se excarcelara a Forn bajo fianza de 100.000 euros por "razones humanitarias" debido a la "aparición de la tuberculina", que es la prueba utilizada para diagnosticar si existe infección tuberculosa.
Lo hizo durante la vista celebrada este martes a puerta cerrada en la que la defensa argumentó igualmente a favor de la anulación de la medida cautelar que pesa sobre el exmandatario frente a la petición de la acusación popular ejercida por Vox, que pidió que se mantuviera la prisión provisional. La Sala ha determinado que la Fiscalía no acreditó suficientemente la existencia de la citada enfermedad, por lo que no puede atender su demanda.
En el caso de Sánchez, la decisión de la Sala de lo Penal no ha tenido en cuenta lo manifestado por su defensa en la vista de apelación celebrada el pasado día 20, al señalar que el diputado de Junts per Catalunya (JxCat) "está dispuesto" a renunciar en los próximos días al acta de diputado para volver a su u puesto de profesor en la universidad. Al día siguiente el diputado formalizó esta decisión mediante el envío de una carta al presidente de la cámara Roger Torrent.
En el auto relativo a Joaquim Forn, el tribunal indica, en primer lugar, que el recurrente mostró una especial determinación en la ejecución de los hechos delictivos que se le imputan, "cuya organización y ejecución se prolongó durante un periodo cercano a los dos años", "hechos entre los que se encuentran aquellos que se orientaban a incitar a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal como paso previo a la independencia a pesar de la oposición evidente del Estado, y a permitir el enfrentamiento físico de los ciudadanos con las fuerzas policiales que trataban de asegurar el cumplimiento de la ley".
ESPECIAL RESPONSABILIDAD DE FORN
Como segundo punto, la Sala recuerda que Forn ocupó entonces un cargo de especial responsabilidad como conseller de Interior, desde el cual se impulsaron y cometieron los hechos que indiciariamente se consideran delictivos, lo que le convertía en uno de los referentes de sus partidarios, "situación que previsiblemente recuperaría en caso de obtener la libertad provisional".
En tercer lugar, los magistrados Francisco Monterde, Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero consideran un hecho notorio que, en este momento, no existen indicios claros de que aquellos que cometieron los hechos que se investigan hayan abandonado definitivamente la voluntad de enfrentamiento directo con el Estado con la finalidad de obtener la independencia, lo cual aumenta las posibilidades de reiteración delictiva.
El tribunal también tiene en cuenta la gravedad de los hechos y la intensidad correlativa del posible daño a los bienes +jurídicos protegidos, por lo que el interés público aconseja el aseguramiento de tal protección aunque sea sacrificando la libertad individual del recurrente.
LA FISCALÍA NO JUSTIFICÓ LAS RAZONES HUMANITARIAS
En relación con la posición mantenida por el fiscal, que solicitó en la vista del recurso la libertad bajo fianza de 100.000 euros de Forn, el tribunal señala que en su exposición el Ministerio Público se limitó a señalar en primer lugar que no existía riesgo de reiteración delictiva lo que no acompañó de argumento alguno de sentido contrario a los desarrollados por la propia Fiscalía en el informe de alegaciones por escrito presentado el 19 de febrero ante la Sala, en el que, conocidas ya las manifestaciones del recurrente sobre su abandono de la actividad política y su renuncia al escaño, asumió el criterio del instructor y solicitó la confirmación del auto recurrido.
En segundo lugar, el fiscal mencionó una enfermedad del recurrente "cuya existencia -destaca el auto- no consta a esta Sala, y que no fue alegada ni documentada por la defensa".
El tribunal, teniendo en cuenta estos dos aspectos, concluye que no se aprecian razones derivadas de las mencionadas alegaciones que puedan ser consideradas suficientes para rectificar el criterio del instructor, "sin perjuicio de que el mismo, en momentos posteriores, pueda valorar esos aspectos en relación con todos los demás que resulten de la instrucción de la causa y de la eventual modificación de las circunstancias concurrentes para adoptar en cada momento la resolución que resulte a su criterio procedente".
DESTACA LA "MAGNITUD" DE LOS INDICIOS CONTRA SÁNCHEZ
En relación con el recurso presentado por Jordi Sánchez, la Sala afirma que en este caso "resulta evidente que la magnitud de los indicios y la apariencia de buen derecho, junto con una motivación precisa permiten concluir que la decisión adoptada fue respetuosa con los derechos a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juicio de proporcionalidad inherente a la gravedad de los delitos y sus penas y el derecho a la libertad, pues ponderaba adecuadamente, en una resolución motivada, los derechos a la libertad provisional y a la presunción de inocencia con los fines constitucionalmente legítimos con los que un Estado de Derecho protege la paz pública, el orden social y la seguridad democrática que está en la base de su propia pervivencia.
Del mismo modo, la Sala niega que se hayan vulnerado los derechos a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos del recurrente. "No existen presos políticos en esta causa, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros, donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos protegidos.
Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional por otra distinta y espuria, segregar de España una parte de su territorio. Y ese es un gravísimo delito contra la Constitución española".
"Con arreglo a ello, resulta evidente, por tanto, que respecto del investigado -en el plano indiciario propio de este momento- desde su posición de influencia en las movilizaciones multitudinarias y su compromiso de integrarse en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el juicio de reiteración delictiva surge nítido", señala el auto.
Añade que es así "en atención a los parámetros exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de previsible continuación prolongada de actos punibles, gravedad de los perjuicios sufridos por las víctimas con la crisis política, económica, y constitucional abierta en Cataluña por el intento de segregación violenta de ese territorio de la unidad nacional".