El TC anula varios preceptos de la Ley de Administración Local

Actualizado: martes, 8 marzo 2016 14:28
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MADRID, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha anulado algunos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), por entender que invaden competencias de las Comunidades Autónomas.

En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, el TC considera inconstitucional también, uno de los aspectos de la norma porque regula un asunto que no debía legislarse a través de ley orgánica.

El Constitucional ha tomado esta decisión tras admitir, parcialmente, un recurso de inconstitucionalidad formulado por la Asamblea de Extremadura. La finalidad de la norma era la de garantizar "la eficiencia en el uso de los fondos públicos locales" y racionalizar la Administración "para asegurar su sostenibilidad y el cumplimiento de las exigencias de estabilidad presupuestaria".

Según la exposición de motivos, pretende adaptar la normativa básica en materia de administración local a las exigencias del artículo 135 de la Constitución y de la ley que lo desarrolla, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPSF). Para ello, la norma impugnada modifica dos estatales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora e las Bases del Régimen Local (LBRL) y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

La sentencia explica que, según la doctrina constitucional, el artículo 149.1.18 de la Constitución atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen local y "ampara, sin lugar a dudas, normas básicas tendentes a introducir criterios de racionalidad económica en el modelo local español".

El fin es cumplir los principios constitucionales de eficiencia y eficacia, así como "la estabilidad presupuestaria como norma de conducta a la que están sujetas las entidades locales".

Por todo ello, el Constitucional considera que la mayor parte de las previsiones impugnadas por la Asamblea extremeña son válidas. No obstante, algunos de los preceptos y disposiciones recurridos "rebasan los límites marcados por dicha doctrina" y son declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal.

ASPECTOS INCONSTITUCIONALES

En concreto, la sentencia declara inconstitucional una disposición que prevé la supresión de entidades locales menores ya constituidas cuando no presenten sus cuentas a la Comunidad Autónoma o el Estado. Consideran los jueces que, en este caso debe ser la CCAA la que acuerde la disolución.

También es inconstitucional la prohibición impuesta a las CCAA de que se atribuyan a los entes locales servicios de asistencia social y atención primaria a la salud. Estos servicios, dice el TC, son competencia de las Comunidades Autónomas.

La resolución apunta que la norma incurre en "una evidente antinomia" en lo que afecta a los servicios educativos ya que impone a las CCAA "obligaciones de signo opuesto". Es decir, obliga a la vez a centralizar y descentralizar esta cuestión.

Por último, analiza un precepto que regula un sistema de compensación financiera "triangular" según el cual el Estado, sin ser el acreedor, puede aplicar retenciones a las Comunidades Autónomas cuando éstas incumplen sus obligaciones de pago frente a los entes locales.

En concreto, las retenciones se efectuarán con cargo a las transferencias que les correspondan por aplicación del sistema de financiación autonómica. La regulación impugnada funciona como una "cláusula de garantía" que, por un lado, autoriza al Estado a aplicar deducciones y, por otro, "a poner las cantidades retenidas a disposición del ente local acreedor".

Dicha cláusula es, además, "imperativa", pues opera "al margen de la voluntad de las partes", agrega el TC que declara la inconstitucionalidad y nulidad del precepto impugnado porque incide de forma directa en una materia, las relaciones financieras del Estado con las Comunidades Autónomas, cuya regulación no se ha llevado a cabo mediante ley orgánica.

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