Interrumpió la sesión con una careta del 'pequeño Nicolás' y la prenda llevaba el lema: "donde hay un corrupto, hay un corrupto"
MADRID, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarar nulo el despido de un trabajador que formaba parte del comité de empresa de una mercantil de seguridad que prestaba servicios al Ayuntamiento de la Palmas de Gran Canaria por asistir a un pleno municipal con una careta del conocido como el 'pequeño Nicolás' y exhibir una camiseta con el lema: "donde hay un corrupto, hay un corrupto". Según los magistrados, la rescisión del contrato vulnera "la libertad sindical en relación con la libertad de expresión".
El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a este trabajador, cuyo despido disciplinario fue avalado por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). En su sentencia el tribunal de garantías explica que un miembro del comité de empresa, como representante de los trabajadores, goza de una "especial protección" cuando ejercita la libertad de expresión en el marco de la acción sindical acordada, frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia.
"Frente al ejercicio de un derecho fundamental, solo otro derecho fundamental o interés constitucionalmente relevante puede ser opuesto como límite", afirma el fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Santiago Martínez-Vares. Es más, añade la resolución que en estos casos "el ejercicio del derecho alcanza el nivel máximo de protección convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente".
Según relata los hechos probados, el trabajador asistió el 23 de diciembre de 2014 al pleno municipal del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria sobre la conflictividad laboral derivado de la queja por incumplimiento de los derechos laborales en materia salarial. Acudir a dicha sesión fue acordado por el sindicato Intersindical Canaria.
El trabajador despedido interrumpió la sesión plenaria, se colocó una careta con la imagen Francisco Nicolás Gómez Iglesias y exhibió una camiseta en la que se podía leer: "donde hay un corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora". Junto con el mensaje aparece una imagen impresa en la que se apreciaban dos personas entregándose dinero.
Tras esta actuación, el recurrente recibió una comunicación de despido en la que afirmaba que dicho acto se efectúa en clara alusión a la empresa seguridad, la adjudicataria desde hace años de los servicios de vigilancia y seguridad del ayuntamiento.
DERECHO AL HONOR DE LOS RESPONSABLES DE LA EMPRESA
Para el TSJC esta conducta era motivo suficiente para un despido disciplinario por infracción de la buena fe contractual, falsedad, deslealtad y ofensas verbales al empresario, pues se había vulnerado el derecho al honor de los responsables de la empresa y también de la Administración receptora del servicio.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que el objetivo del trabajador era "el de reivindicar una actuación más enérgica de la Administración frente a los incumplimientos empresariales en materia salarial, denunciando la pasividad del Ayuntamiento por abstenerse de exigir el respeto de los derechos salariales de los trabajadores de la contrata". En este sentido, entiende que el despido ha vulnerado "la libertad sindical en relación con la libertad de expresión" previstos en los artículos 28.1 y 20.1 a) de la Constitución.
Además, los magistrados del tribunal de garantías no comparten el fallo del alto tribunal canario cuando indica que la actuación alcanzó al honor de los responsables de la empresa, "pues éstos no aparecen en modo alguno determinados". A lo más que podía alcanzar el mensaje impreso era al prestigio de la empresa, pero no fue así porque ni tan siquiera se identificó, concluyen.