Enric Stern y Jaume Roura en el juicio por quemar una foto del rey
REUTERS
Actualizado: martes, 13 marzo 2018 12:40


Considera vulnerada su libertad de expresión y entiende que su protesta no puede considerarse discurso del odio

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)  de Estrasburgo ha condenado a España a indemnizar a los jóvenes catalanes Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, a quienes la Audiencia Nacional impuso 15 meses de cárcel en 2008 por un delito de injurias a la Corona --una pena que fue sustituida por multa de 2.700 euros-- por quemar una foto de los Reyes tras una manifestación en Girona.

El Estado Español deberá devolver a cada uno el importe de dicha multa para cubrir el daño material que se les causó, y además indemnizarles conjuntamente con otros 9.000 euros por las costas. Considera vulnerado su derecho a la libertad de expresión protegido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tal y como habían alegado los jóvenes ante la Corte de Estrasburgo.

La condena se ha adoptado de forma unánime al entender el tribunal que la quema de las fotos no puede considerarse una manifestación del discurso del odio, mientras que la condena penal se estima desproporcionada a los hechos cometidos.

Los dos condenados pagaron en su día la multa, si bien al mismo tiempo recurrieron su condena ante el Tribunal Constitucional (TC), que rechazó concederles el amparo al entender que la libertad de expresión protegida por la Constitución tiene límites y "no reconoce un pretendido derecho al insulto". Esta decisión dividió al tribunal de garantías, cuatro de cuyos magistrados emitieron votos discrepantes.

HECHOS ENMARCADOS EN EL DEBATE POLÍTICO

En los fundamentos jurídicos de su sentencia, los siete magistrados de la corte europea reprochan a los tribunales españoles que dictaran una pena de cárcel en el caso de que Roura y Stern no pudieran pagar la multa. Añaden que los hechos juzgados se enmarcan en el debate político y que por ello "la desaprobación legal del comportamiento constituye una interferencia en la libertad de expresión que no guarda proporción con el objetivo legítimo perseguido o necesario en una sociedad democrática".

Así, la protección de la libertad de expresión excluye aquellas formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia. Considera sin embargo que la crítica política a una institución como es la Corona no está incluida en este ámbito, ya que ello "sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de sin el cual no hay una sociedad democrática.

Con respecto a la incitación al odio como justificación de la condena penal, la Corte de Estrasburgo recuerda que a pesar de su carácter esencial la libertad de expresión tiene sus límites en una sociedad democrática, y así lo ha establecido la jurisprudencia de este órgano. Como ejemplo, cita manifestaciones pro-nazis o que negaron el holocausto o aquellas que asocian a todos los musulmanes con un acto de terrorismo.

NO HUBO VIOLENCIA NI SE INCITÓ A ELLA

En este caso, y analizando los elementos utilizados para la puesta en escena de la quema de la foto de los Reyes y el contexto en la que tuvo lugar, el TEDH señala que lo ocurrido no fue acompañado de una conducta violenta o desórdenes públicos.

No cambia esta conclusión, añade, el hecho de que días más tarde tuvieran lugar otras protestas contra la detención de los dos condenados. Estos incidentes, en protesta por las detenciones de Roura o Stern, el tribunal los considera una "reacción contra el uso estatal de la represión penal" y no como consecuencia del acto de la quema

Tampoco estima el tribunal europeo que la intención de los jóvenes fuera incitar a la comisión de actos de violencia contra la persona del Rey, a pesar del que se quemara la imagen del jefe de Estado. El acto se interpreta como una expresión de "insatisfacción y protesta" en el l contexto de un debate en un asunto de interés público como es la propia la institución de la monarquía.

Así, el TEDH considera que la efigie de Juan Carlos I debe considerarse como símbolo de la jefatura del Estado, ya que como tal se reproduce en monedas y sellos o se coloca en el lugares emblemáticos de las instituciones públicas.

Así, el hecho de quemar esta imagen y colocarla en posición inversa, tal y como hicieron los condenados, "expresa rechazo o denegación radical, y estos dos medios se utilizan como una manifestación de una crítica de naturaleza política". Lo hicieron, razona la sentencia, para atraer la atención de los medios de comunicación, y ello no supone más que acudir a "cierta dosis de provocación permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde el punto de vista de la libertad de expresión".

Recuerda que los hechos tuvieron lugar con motivo de una visita visita institucional del rey Juan Carlos a Girona, tras la celebración de una protesta" antimonárquica e independentista" cuyo lema era: "300 años de Borbones, 100 años de lucha contra la ocupación española".

La "controvertida" puesta en escena, según el TEDH, forma parte "de un debate sobre asuntos de interés público, a saber, la independencia de Cataluña, la forma estado monárquico y crítica del Rey como símbolo de la nación española". Todos estos elementos llevan al TEDH a la conclusión de que no fue de un ataque personal contra el Rey de España, destinado a
despreciar y vilipendiar a la persona de este último, sino una crítica a lo que el Rey representa, como jefe y símbolo del Estado y las fuerzas que, según los jóvenes que protestaban, habían "ocupado" Cataluña.

Los dos condenados quemaron la imagen una vez concluida una concentración en protesta por la visita de los Reyes a Gerona. Irrumpieron al final de la marcha con el rostro cubierto y quemaron, tras colocarla boca abajo, una fotografía oficial de Don Juan Carlos y Doña Sofía.

Según dijo en su día el Tribunal Constitucional, la doctrina de este órgano ha dejado fuera de la cobertura constitucional "las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas". Añadía que el contexto en que produjo el acto transmitió "un sentimiento de odio" hacia los monarcas y estuvo orientado a "mostrar el mayor grado de hostilidad frente a la institución de la Corona".

El TC también dijo en su sentencia que no se violó la libertad ideológica de Roura y Stern porque se les condenó por incitar al odio con su acto. "Aunque no consta que se produjeran incidentes de orden público, la connotación destructiva que comporta la quema de la fotografía de los Reyes es innegable y pido suscitar, entre los presentes, reacciones violentas".

La decisión dividió al tribunal al contar con los votos particulares discrepantes del ponente de la sentencia Juan Antonio Xiol, la magistrada Encarnación Roca y la vicepresidenta, Adela Asua. Al de ésta última se adhirió magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

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