TOLEDO, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE de Castilla-La Mancha a la ley electoral de la Comunidad Autónoma que establece en 33 el número de diputados a elegir en las elecciones autonómicas, según una sentencia del tribunal a la que ha tenido acceso Europa Press.
Esta sentencia, con fecha 5 de febrero, el TC recuerda en sus fundamentos jurídicos que los recurrentes articulaban varios motivos para alegar esta inconstitucionalidad, como la vulneración de la representación proporcional de los ciudadanos, la contrariedad al principio constitucional del pluralismo político o al precepto constitucional que enuncia el derecho a un acceso igualitario a las funciones y cargos públicos.
El TC, que ya había avalado la reforma estatutaria que abrió la puerta a esta modificación electoral, asegura que no puede compartir estos reproches ya que "están fundados exclusivamente en apreciaciones políticas, legítimas pero inconducentes en términos de constitucionalidad".
Están basadas igualmente, a juicio del Alto Tribunal, en "pronósticos o conjeturas acerca del voto futuro de los electores", y ninguno de estos alegatos "abona, ni tan siquiera sugiere la denunciada arbitrariedad".
Según el recurso de los socialistas, la disminución a 33 diputados del Parlamento castellano-manchego haría que la Cámara viera disminuida la capacidad para hacer leyes, algo ante lo que el TC considera que no reduciría su autonomía legislativa.
Ante la consideración de "abolición del sistema proporcional" aducida por los socialistas en su recurso, el Constitucional responde que esta proporcionalidad "no es algo que quepa enjuiciar, en abstracto", por parte de este tribunal.
En todo caso, la sentencia admite que la reducción del número de representantes a elegir en una circunscripción electoral "no favorece la mayor proporcionalidad del sistema electoral".
SE REPITEN ARGUMENTOS
Esta sentencia reitera los argumentos utilizados en la sentencia con la que, el 4 de diciembre de 2014, el TC desestimó el recurso que los demandantes presentaron por los mismos motivos contra la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Según la sentencia, esta asignación de escaños "queda lejos de impedir, frente a lo que sostiene el recurso, todo posible despliegue de la proporcionalidad exigida por los artículos 152.1 de la Constitución y 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha".
El sistema electoral "no ha perdido por obra de la ley impugnada su capacidad para reflejar, según decida el cuerpo electoral, las principales opciones políticas existentes y en esto, por lo que ahora importa, es en lo que se cifra, como en ocasión anterior dejamos dicho, la no transgresión del mandato constitucional de proporcionalidad", añade la sentencia.