El TS absuelve a una psicóloga condenada por calificar de "enfermo mental" a un hombre durante una separación

Actualizado: martes, 12 abril 2011 14:28

MADRID 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó Aurora M.R., una psicóloga que fue condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona a indemnizar con 3.000 euros a un hombre al que se refirió como posible enfermo mental incapacitado para ser padre durante el proceso de separación en el que estaba inmersa una de sus pacientes.

La Sala de lo Civil del alto tribunal señala que no hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor del ex marido, que es lo que había establecido la Audiencia de Barcelona, al prevalecer en este caso el derecho a la libertad de expresión de la psicóloga.

La sentencia, que ha sido dada a conocer este martes, hace alusión a un proceso de separación de una pareja catalana durante el cual intervino como perito la psicóloga, que trataba a la esposa a consecuencia, precisamente, de sus problemas matrimoniales.

En un informe entregado por la profesional se señalaba que el ex marido presentaba graves patologías que provocaban que su conducta fuera absolutamente imprevisible, que era sumamente arriesgado y peligroso cualquier encuentro con su mujer y con sus hijos y que cualquier tipo de relación que establecieran los niños con su padre los colocaba en situación de riesgo físico y psicológico.

SIN RÉGIMEN DE VISITAS

En base a este informe se recomendaba que la guardia y custodia de los pequeños se atribuyera en exclusiva a la madre y que no se estableciera ningún régimen de visitas a favor del padre o que, en todo caso, éste fuera muy restringido y siempre en presencia de profesionales. También recomendaba la psicóloga que se decretase orden de alejamiento en prevención de riesgo de violencia doméstica.

Estas manifestaciones fueron consideradas lesivas para su honor por el ex marido, que emprendió por ello un procedimiento civil y que 9 de julio de 2007 obtuvo sentencia favorable por parte del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona, que condenó a la psicóloga a indemnizarle con 3.000 euros. Esta decisión fue confirmada por la Audiencia de Barcelona en diciembre de 2008.

Ahora, el Tribunal Supremo señala que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión de la profesional en atención a las circunstancias de caso, al entenderse que su informe fue emitido en un procedimiento de familia en el que la psicóloga, como perito, debía evaluar los efectos del conflicto matrimonial y la situación de la pareja.

Además, consta acreditado que el marido también había sido entrevistado, y sin que se apreciara relación causal entre el informe emitido y la decisión adoptada en el procedimiento de separación. Todo ello lleva a la Sala a entender que la libertad de expresión ha sido ejercida de forma legítima.