CEUTA, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de casación "por infracción de Ley, infracción de precepto constitucional y quebrantamiento de forma" interpuesto por el ex delegado del Gobierno en Ceuta Luis Vicente Moro (PP) tras haber sido condenado en septiembre del año pasado por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta por delitos de prevaricación, injurias graves con publicidad y revelación de secretos a dos años de cárcel, absolviéndole de los dos primeros y condenándole por el primero a las penas de un año y nueve meses de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Además, Moro deberá indemnizar al magistrado Fernando Tesón "en concepto de daños morales y con la responsabilidad subsidiaria del Estado en la cantidad de 30.000 euros. La Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta había condenado a Moro a dos años y dos meses de prisión, doce años de inhabilitación para cargo público y 120.000 euros de multa.
En la misma línea, la sentencia del Supremo, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, condena al que fuera su jefe de prensa, Roberto Franca, funcionario, a un año de prisión y tres de inhabilitación especial empleo o cargo público "como autor de un delito de revelación de secretos".
El Supremo ha decidido también absolver del delito de prevaricación al ex comisario de la Policía Nacional en Ceuta Alejandro del Valle.
En su argumentario, el Supremo mantiene como hecho probado que, "contrariado por una resolución judicial de Fernando Tesón, Luis Vicente Moro decidió dañar la trayectoria profesional del señor Tesón esperando el momento más propicio para ello y a través de la forma que consideraría más adecuada", como dictó la Audiencia Provincial.
Según ésta el ex delegado "aprovechando el malestar y la alarma" que pudo crear un resolución de Tesón para poner en libertad a varios acusados de narcotráfico ordenó a Del Valle la redacción de una nota que "habría de dar la impresión a cualquier persona, con su sola lectura, de que el 'leif motiv' de la actuación jurisdiccional de Fernando Tesón se caracterizaba por el torcimiento del Derecho a costa de la imparcialidad y objetividad y en favor de motivaciones particulares y arbitrarias y voluntaristas, si no económicas".
Ambos habrían redactado conjuntamente dicha nota con conocimiento de que su contenido sería posteriormente filtrado a un diario nacional y otro local, al primero mediante la intervención directa (según indicios) del propio Moro.
El Alto Tribunal absuelve del delito de prevaricación al ex delegado y a Del Valle porque haber ordenado a sus respectivos subalternos confeccionar o contribuir a la confección de un escrito injurioso, "por muy reprobable que resulte tratándose además de personas que ostentaban tan alta categoría política y profesional, no puede ser tenido como verdadera "resolución" a los efectos de integración del tipo del artículo 404 del Código Penal".
Con respecto al delito de injurias, el Supremo recuerda que su persecución "resulta disponible para el ofendido por la infracción, al que se le otorga un tiempo especialmente breve", por lo que entiende que ha prescrito.
Para terminar, en su razonamiento el Supremo considera que no se puede interpretar "continuidad delictiva" en la revelación de secretos por parte de Moro y Franca ya que "cuando se revela un secreto, y más aún si el destinatario de lo revelado es un profesional de la información, el secreto o la información reservada ha dejado ya de serlo".