MADRID 30 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en 2011 por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la editorial Amaru y a la autora Dolores Samper Sánchez a indemnizar con 18.000 euros a los cuñados de ésta última por incluir fotografías suyas sin su consentimiento en el libro "Joaquín y Loli: un encuentro de cine". Las imágenes habían sido tomadas en los años 50 en el ámbito privado y familiar.
La demanda origen del procedimiento fue estimada en primera instancia, en la que se condenó a los demandados al pago de una indemnización de más de veinte mil euros por daños morales.
En fase de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid rebajó la indemnización a la suma de dieciocho mil euros, pronunciamiento que el Supremo ha mantenido.
La sentencia, dictada por el pleno de la Sala y cuyo ponente es el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, desestima en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto al considerar, de una parte, que la prueba en que se había fundado el tribunal de instancia para cuantificar el daño moral había sido correctamente valorada.
El alto tribunal examina y rechaza el recurso de casación razonando que la intromisión declarada afectó a la propia imagen entendida en su esfera personal, que no es un derecho absoluto, estando delimitado por el propio uso o voluntad de su titular y por el interés público que pueda tener la captación y difusión de su imagen.
NO ERAN PERSONAS PÚBLICAS
Estas circunstancias no concurrieron, según la sentencia, en este caso, pues aunque las fotos de los demandantes se utilizaron por la viuda para ilustrar con imágenes de la época y del entorno familiar los recuerdos de una época, dicha finalidad no constituye una justificación frente a la ineludible limitación del derecho a la propia imagen de quienes aparecen en dichas fotografías y no han mostrado su consentimiento para que se unieran al libro.
Tampoco aprecia la Sala la existencia de un interés histórico, artístico o cultural relevante, por tratarse de fotos familiares no esenciales para lo que se narra en el libro, lo que supone que la publicación fue desproporcionada con el derecho a la libre creación literaria.
Aparte de falta de interés relevante, la difusión del libro no se restringió a familiares y allegados pues el libro salió a la venta pública. En cuanto a la indemnización, se estima proporcionada la concedida por la Audiencia por tratarse de varias imágenes y por ser muy significativa la difusión del libro porque iba dirigida a quien conoció al marido de la demandada.