MADRID 23 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2014 que levantó la obligación que tenía un hombre, según se estableció en el convenio regulador firmado con ocasión de su separación, de pagar una pensión compensatoria de 1.400 euros mensuales a su exmujer durante diez años pese que ésta convivía ya con otro hombre, del que estaba embarazada, por lo que no estaba obligado a este pago. Establece que hay que estarse a lo que voluntariamente se estableció en dicho convenio.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró extinguida la pensión compensatoria, que el hombre deberá pagar hasta 2018.
En este caso, los cónyuges firmaron convenio regulador de su separación en el que pactaron a favor de la esposa una pensión compensatoria por período de 10 años, finalizando en el año 2018, que ascendía a un total de 16.800 euros anuales.
Esta pensión se incluyó en el convenio en el que se regulaban otros aspectos, como la custodia de los hijos, el pago de los colegios o el régimen de visitas a pesar de que tanto antes como después de la firma de este documento la esposa convivía con otra persona 'more uxorio' -tenía con ella una relación sentimental- de la que además estaba embarazada, una circunstancia que era perfectamente conocida por el esposo.
La sentencia de la Audiencia Provincial había declarado extinguida en abril de 2014 la pensión compensatoria en su día pactada al entender que dicho pacto contravenía el artículo 101 del Código Civil que prevé la extinción de la pensión por la convivencia marital de su acreedor con otra persona.
La sentencia dada a conocer este miércoles admite el recurso de la ex esposa por entender que la Audiencia de Madrid infringió en su sentencia los artículos 1225 y 1091 del Código Civil al no tener en cuenta que las partes, en el ejercicio de sus propios derechos, llegaron de forma negociada a la fijación de una pensión, y al interferir en dicho acuerdo sin precepto que lo autorice rompe con la seguridad jurídica contractual.
SEGURIDAD JURÍDICA CONTRACTURAL
Argumenta, en síntesis, que la pensión compensatoria es un derecho disponible tanto en su reclamación como en su configuración, y el convenio regulador un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados- cuyo único límite es el artículo 1255 del Código Civil- puede contener pactos típicos y atípicos, sin que se advierta de qué forma contraviene esta disposición el hecho de que la partes de común acuerdo hayan excluido de las causas de extinción de la pensión compensatoria la convivencia conyugal del cónyuge beneficiario con otra persona.
Lo relevante, pues, según el alto tribunal, era dilucidar en cada caso la intención de las partes y el valor vinculante de lo acordado. Y fija como Doctrina jurisprudencial la siguiente: "a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público".
Respecto al momento en el que se debe solicitar la compensación económica prevista en el artículo 1438 del Código Civil, declara que la fecha de la disolución del régimen económico matrimonial en casos de procedimientos de separación y divorcio, es la establecida en la sentencia según el artículo 95 del Código Civil. Por lo tanto la extinción del régimen de separación, por cualquier causa, de un lado, y la dedicación exclusiva, de otro, de alguno de los cónyuges al trabajo de la casa, determina la compensación.