El TS revisa el 23 de marzo la condena de 7 años de cárcel a 4 jóvenes por quemar un cajero en Vizcaya en 2009

Fachada del Tribunal Supremo
EP
Actualizado: miércoles, 2 marzo 2011 19:07

MADRID 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo celebrará una vista pública el próximo 23 de marzo para estudiar los recursos presentados por las defensas de Sendoa Aratz Jurado García, Unai Frías de la Red, Asier Gómez de Salazar Rodríguez y Jon Villanueva Patín que fueron condenados por la Audiencia Nacional a siete años y medio de prisión por la quema de un cajero automático de Barakaldo (Vizcaya) en febrero de 2009.

La Audiencia les absolvió de la acusación que pesaba contra ellos por integración en organización terrorista y tenencia de aparatos y sustancias explosivas ya que, a juicio de la Sala, el material probatorio analizado no les situaba "más que a las puertas de la integración" en ETA.

La Sala que revisará este caso está integrada por los magistrados Juan Saavedra, Andrés Ibáñez, Juan Ramón Berdugo, Perfecto Andrés Ibáñez, Siro García y Joaquín Giménez, que será el ponente de la resolución.

PILLADOS POR EL ADN

Los acusados, para los que la Fiscalía solicitaba 33 años de cárcel, fueron condenados como autores de un delito de incendio terrorista en grado de tentativa tras constatarse que los perfiles genéticos que dejaron voluntariamente en dos tazas, una colilla y un papel coinciden con los hallados en dos bolsas, dos capuchas, un guante de látex y una zapatilla que fueron localizados en el lugar de los hechos.

El tribunal, integrado por los magistrados Javier Gómez Bermúdez, Enrique López (ponente) y Julio de Diego, incluyó en su sentencia que la obtención de estas muestras "no fue casual ni tampoco forzada", sino que sobre los acusados "pesaba una gran sospecha sobre su participación en este tipo de hechos".

En concreto, según la Audiencia Nacional, la lonja que utilizaban para ocultar sus materiales estaba siendo controlada por la Ertzaintza, que les siguió al recibir un aviso del ataque.

De esta forma, se consideró probado que sobre las 20.15 horas del citado día los cuatro acusados acudieron encapuchados a la sede que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria tenía en el número 50 de la calle San Vicente de Barakaldo y arrojaron un cóctel molotov contra el cajero automático que calcinó diversos elementos del mobiliario interior, provocando daños por valor de 35.559,37 euros.

El tribunal absolvió a los cuatro jóvenes de la imputación que pesaba contra ellos por integración en organización terrorista y tenencia de aparatos y sustancias explosivas.

En el primer caso, la Audiencia argumentó que a pesar de que mantenían "una estrecha relación" con organizaciones como SEGI, ilegalizada por su subordinación a la banda terrorista ETA, el material probatorio analizado "no les sitúa más que a las puertas de la integración" en esta organización.

La Fiscalía defendió que formaban parte de esta organización juvenil o de un grupo Y de apoyo a ETA porque en sus domicilios disponían de material propagandístico (camisetas, pegatinas y fotocopias de documentos y pasquines) y ocultaban guantes de látex y huevos rellenos de pintura en un 'gaztetxe' de la localidad, así como sudaderas con capucha y un cóctel molotov en una lonja cercana al lugar de los hechos.