El TSJM encuentra "indicios racionales bastantes" para procesar a Silva por el 'caso Blesa'

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:36

Critica que el instructor del "caso Blesa" basara en correos privados del exbanquero su "convicción personal" para enviarle a prisión

MADRID, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) Jesús Gavilán ha dado por terminada la investigación abierta contra el juez Elpidio José Silva por presunta prevaricación en la instrucción del "caso Blesa" y concluye que existen "indicios racionales bastantes" para procesarle por este delito y los de retardo malicioso en la administración de justicia y contra la libertad individual. Le exige una fianza de 8.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias a las que podría ser condenado.

Así se señala en un auto de 15 páginas dictado este lunes por Gavilán por el que se declara formalmente imputado al juez Silva, se transforman en procedimiento abreviado las actuaciones y se pide a las partes que en el plazo de diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o bien el sobreseimiento de la causa, así como la práctica de diligencias complementarias.

El juez Silva, que se enfrenta a una pena de inhabilitación de hasta 40 años, había regresado precisamente este lunes a su juzgado tras concluir la suspensión de meses que le impuso el Consejo General del Poder Judicial por su conducta en otras causas, aunque deberá seguir absteniéndose de entender el caso contra el expresidente de Caja de Madrid al seguir recusado en el mismo.

El titular del Juzgado de Instrucción número 9 está siendo investigado por la querella de la Fiscalía por presuntos delitos de prevaricación, retardo malicioso en la Administración de Justicia y contra la libertad individual del banquero al ordenar su ingreso en prisión en dos ocasiones al frente de la entidad.

SE SALTÓ LAS NORMAS

La resolución, que también se pone en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), señala que tras analizarse los testimonios y pruebas practicados durante la instrucción debe concluirse que la conducta del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid supuso una "reapertura improcedente" de las diligencias archivadas inicialmente contra el expresidente de Caja de Madrid por la concesión de un crédito de 26,6 millones de euros al entonces presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán.

Esta reapertura se realizó sin existir dato nuevo alguno que lo justificase, según el instructor Gavilán, "seguido sin solución de continuidad por la asunción contraria a las normas de reparto de una ampliación de la denuncia relativa a otros hechos" -la compra del City National Bank de Florida-, "sin conexión alguna con los anteriores".

También se cita como irregular el "carácter prospectivo y de investigación general" desplegado por Silva en relación con "hechos atinentes a la situación general del funcionamiento de la entidad bancaria a la que pertenecía el denunciado", relacionándolos con la "crisis global del sistema financiero".

FALTA DE LEGITIMACIÓN DE MANOS LIMPIAS

Igualmente se tiene como indicio de delito "la apertura injustificada de diligencias al letrado de la defensa" de Blesa, Carlos Aguilar, y sobre todo la medida de prisión contra el banquero "acordada en dos ocasiones en relación causal con las anteriores circunstancias" en base a la exclusiva petición de Manos Limpias, que carecía de legitimación para ello y sin que contara formalmente su personación en la causa.

La primera medida de prisión contra Blesa, dictada en mayo pasado, adolecía de justificación suficiente según el auto del magistrado Gavilán, al estar siendo investigado el banquero por unos hechos -la compra del City National Bank de Florida- que databan de más de cuatro años, "con afirmaciones genéricas respecto a conductas delictivas" y sin tener en cuenta las circunstancias personales del denunciado, quien estuvo a disposición del juzgado de Blesa desde el inicio de las actuaciones.

También se recrimina a Blesa que no tuviera en cuenta la intervención en esos hechos de entidades públicas como el Banco de España "y algo definitivo, como era la no pertenencia ya del denunciado a la entidad que de hecho se estaba investigando" es decir, Bankia como sucesora de Caja Madrid.

CORREOS PERSONALES DE BLESA

Añade que no hay solución de continuidad en el anterior auto de 5 de junio que mandó nuevamente a Blesa a prisión y donde se incorporan correos electrónicos "que sólo guardarían una relación indirecta con la causa".

Según Gavilán, la declaración que prestó Silva se centró" de forma casi exclusiva" en la necesidad de proceder al visionado de dichos correos electrónicos con carácter prospectivo "para demostrar que en lo que denomina 'motivación interna' de las resoluciones dictadas" -e investigadas como prevaricadoras- "estaría la justificación de la prisión acordada".

Según la Guardia Civil, únicamente serían relevantes para la causa algunos de estos correos que tratan de las resoluciones dictadas, "mientras que los restantes son de carácter particular e íntimo", por lo que su visionado vulneraría los derechos fundamentales de Blesa.

Sobre el retardo malicioso, pese a que los secretarios judiciales y otros funcionarios lo niegan, para Gavilán estas opiniones contrastan con los datos objetivos respecto a la demora en dictar resoluciones por parte del juez Silva.

Se trataba de decisiones que "pendían exclusivamente del querellado, que habitualmente en situaciones de similar naturaleza tienen preferencia cuando se encuentran en juego recursos frente a decisiones excepcionales como declaraciones del secreto sumarial o que afectan, como en el presente caso, a derechos fundamentales".