MADRID, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia Madrid (TSJM) ha rechazado otorgar a Pilar Manjón una prestación extraordinaria como víctima del terrorismo al estimar que la situación de invalidez que sufre la presidenta de la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo no es consecuencia directa de los atentados de Atocha, sino de la muerte de su hijo en aquel ataque.
"La demandada no tiene la condición de víctima de acto de terrorismo al no originarse su situación de incapacidad permanente como consecuencia del atentado del 11 de marzo de 2004", dice la sentencia del TSJM, que confirma la resolución dictada por el juzgado de lo Social número 33 de Madrid el pasado 13 de julio de 2007, que rechazaba las pretensiones de Manjón.
Pilar Manjón solicitaba que la base reguladora de su prestación debía obtenerse con base a su cotización del mes anterior al atentado del 11-M, cuyo importe final es de 1.190,81 euros. Además indicaba que el porcentaje correcto a cobrar por incapacidad de esa cantidad sería del 200 por ciento por ser extraordinaria.
Consideraba Manjón que que el concepto de víctima que se recoge en la normativa aplicable no hace distinción alguna entre serlo de forma directa o indirecta, sino que es un concepto genérico que abarca a todo el que sufre una incapacidad que es consecuencia del atentado terrorista.
No obstante, la sentencia recurrida por Manjón ante el TSJM tenía en cuenta la normativa que desde 1986 regula el régimen de protección de las víctimas de la violencia terrorista y estimaba que esa condición afecta a quienes de forma directa sufren, en su persona o bienes, un daño por la acción terrorista. Así consideraba que Manjón "no es víctima de tales actos, en el sentido jurídico, sino que es beneficiaria de la prestación ordinaria de incapacidad permanente absoluta, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social".
Ahora el TSJM da la razón al Juzgado de lo Social número 33 de Madrid al entender que "la sentencia de instancia no ha vulnerado los preceptos legales que se denuncian en el recurso porque, como bien pone de manifiesto el juez de lo social, la demandada no tiene la condición de víctima de acto de terrorismo al no originarse su situación de incapacidad permanente como consecuencia del atentado del 11 de marzo de 2004".
POR LA MUERTE DE SU HIJO
Insiste la sentencia desestimatoria en que "su situación de incapacidad no es consecuencia del acto terrorista del 11-M sino que la misma ha sido con ocasión del asesinato de su hijo en aquel atentado, lo que ha podido generar su derecho a otras ayudas sobre cuya concesión o denegación en vía administrativa no corresponden enjuiciar a esta jurisdicción ni por tanto tampoco podrían haber sido objeto de este procedimiento".
En la actualidad, la presidenta de Asociación 11-M Afectados por Terrorismo cobra desde el pasado 13 de julio de 2007 un 100 por ciento de una base reguladora de 1.169 euros en grado de invalidez absoluta que le fue reconocida por el mismo tribunal de instancia que le negó la prestación extraordinaria.