Sanciones a dos locales nocturnos de Pamplona por superar el aforo permitido

Actualizado: viernes, 16 noviembre 2012 15:54

PAMPLONA 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Pamplona ha sancionado a dos locales nocturnos de la capital navarra por superar el aforo permitido. Los locales son la Discoteca Marengo, ubicada en la avenida de Bayona número 2, y el Katos, situado en la calle Juan de Labrit número 5.

La Discoteca Marengo ha sido sancionada con una multa de 5.000 euros y la clausura del local por un periodo de treinta días. El expediente hace referencia al día 1 de noviembre cuando en la sala de fiesta había 1.218 personas cuando el aforo autorizado es de 644, según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

La resolución aprobada por el Ayuntamiento recoge que la sanción se ha aplicado teniendo en cuenta "que en el local había 574 personas más de las autorizadas (89% más) lo cual crea un potencial riesgo, la trascendencia social de la infracción cometida el mismo día que sucedió la tragedia en el Madrid Arena, la indudable intencionalidad a la hora de cometer la infracción puesto que los responsables de la sala saben en todo momento el número de personas que hay en ella, que en la fiesta había menores de edad lo que puede agravar las consecuencias en caso de siniestro y que el establecimiento ha sido sancionado en otras ocasiones por la misma infracción".

En el caso de Katos, la sanción es de 3.000 euros y la clausura del local durante treinta días. Hace referencia al 11 de noviembre cuando había en el local 195 personas y el aforo permitido es de 74. Aquí, la resolución indica que se ha tenido en cuenta "que en el local había 121 personas más de las autorizadas (un 164% más) lo cual crea un potencial riesgo, la indudable intencionalidad a la hora de cometer la infracción puesto que los responsables del local saben en todo momento el número de personas que hay en él y que el establecimiento ha sido denunciado en otras ocasiones por la misma infracción".

Las sanciones se han interpuesto teniendo en cuenta la Ley Foral 2/1989, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Ambos locales cuentan con quince días, determinados desde el siguiente a la recepción de la resolución, para proponer alegaciones y pruebas y aportar documentación o información que consideren oportuna.