Actualizado 03/01/2011 13:00

José Cavero.- La ley antitabaco, en síntesis.

MADRID 3 Ene. (OTR/PRESS) -

Este domingo, día 2 de enero, entró en vigor la nueva ley contra el consumo de tabaco en toda clase de lugares públicos. La nueva ley antitabaco se condensa en "prohibido fumar en todo sitio cerrado que vaya a ser compartido". Pero con excepciones en dos sentidos: espacios cubiertos en los que sí se va a poder fumar, y otros abiertos en los que no.

Sólo se podrá fumar en las habitaciones de hoteles, hostales y establecimientos análogos reservadas para ello, que no podrán ser más del 30% de las disponibles en el establecimiento. En los sitios donde haya habitaciones para fumadores, sólo se podrá fumar en esas habitaciones: ni en pasillos, ni en ascensores, ni en vestíbulos. En los establecimientos psiquiátricos de larga estancia y en las prisiones se podrán habilitar zonas para fumar, ya que se asimilan a la vivienda habitual de los ingresados. En los lugares sólo para mayores, como casinos o salas de fiesta, tampoco, porque hay personal trabajando en ellos. Quienes trabajan en clubes de fumadores, "tienen que reformarse", porque no podrán tener personal contratado. Tampoco podrán dedicarse a la venta de bebidas.

¿Se puede fumar en un despacho propio? Si está en una empresa, no, porque es un lugar de trabajo. Si se puede considerar parte del domicilio de uno, sí. Pero, no si se recibe a clientes o a otros trabajadores. En las fiestas privadas, como bodas o bautizos, siempre que se hagan en un local público (un restaurante o un hotel) no se puede fumar, entre otras causas porque hay personal (camareros) que van a trabajar en él. El responsable de que se cumpla la ley es el dueño del local, por lo que, si se incumpliera la norma, lo primero que hay que hacer es hablar con el responsable. Si este no actúa, se puede rellenar una hoja de reclamaciones -y llevarla luego al registro- y poner una denuncia en la Consejería correspondiente, integrada por lo general en Sanidad o Salud). También se puede denunciar a la Policía Municipal.

Hay sitios donde no se va a poder fumar, como aquellos que estén dentro del recinto de un centro educativo o sanitario (patios, zonas de comunicación entre pabellones), a la entrada de los centros sanitarios y los parques marcados como zonas infantiles. Los locales de las comunidades de vecinos y otros espacios comunes que estén cerrados (portal, pasillos) se consideran zonas de uso colectivo, y tampoco se puede fumar. En los espacios al aire libre (jardines, piscinas, instalaciones deportivas) sí que se puede, con una excepción, que sirve también para espacios al aire libre públicos: los parques infantiles (zonas marcadas como tales o con columpios). En las playas sí se puede, aunque lo cívico sea no dejar las colillas en la arena. En los estadios y las plazas de toros, se puede fumar en las zonas al descubierto, pero no en las partes cerradas (vomitorios, taquillas, etcétera) o si son pabellones cerrados. En los aeropuertos se han eliminado las "peceras" para fumar. Solo se podrá encender un pitillo en los sitios al aire libre. En cuanto a los espacios al aire libre de los medios de transporte, la ley hace una distinción. En general, no se puede fumar, salvo en las cubiertas de los barcos. En cambio, si se trata del piso de arriba de un autobús turístico, por ejemplo, no se puede fumar, porque es un medio de transporte urbano.

¿Se puede denunciar a alguien que fuma? Las denuncias pueden ser anónimas, y si se sabe el nombre del infractor se puede facilitar, que este no sabrá quién ha sido el que ha dado el aviso. Si, en el trabajo, sigue habiendo gente que fuma en sitios cerrados (en un despacho, en los aseos), ¿qué se puede hacer? El primer responsable de que la ley se cumpla es la empresa. Se puede denunciar al departamento de personal o al comité de salud laboral. También a la Inspección de Trabajo o a la Consejería correspondiente de la comunidad. En la web Nofumadores.org recogen las denuncias y las tramitan.

Resumiendo sanciones: Fumar donde está prohibido se considera una falta leve. Si se hace de forma aislada, la multa será de hasta 30 euros. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 euros. Si es el jefe o el dueño del bar quien deja que se fume, también tiene multas, porque se considera una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 euros. Y el tabaco también es más caro este año: El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado los nuevos precios. Ejemplos: Ducados Rubio Rojo Blando cuesta 3,45 euros; Desert Gold, 3,30 y Pall Mall New Orleans Blando, 3,40.