MADRID, 21 May. (EUROPA PRESS) -
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a Orange (France Telecom) una multa de 60.101 euros por incluir ilegalmente a una usuaria en un registro de morosos, según informó Facua-Consumidores en Acción.
La AEPD ha resuelto que Orange incurrió en una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que la supuesta deuda estaba siendo objeto de una reclamación administrativa, porque la afectada discrepaba con la facturación emitida por la compañía.
Además, Orange comunicó los datos de la usuaria al fichero Asnef "sin tan siquiera realizarle previamente el preceptivo requerimiento de pago previo a la inclusión en un registro de solvencia patrimonial", prosigue la organización.
La afectada había planteado una reclamación contra Orange ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) por discrepancias en la facturación del servicio de acceso a Internet móvil.
Según Facua, pese a este hecho, y sin esperar a la resolución de la Setsi, la compañía trasladó sus datos personales a Asnef Equifax por una supuesta deuda de 329,67 euros.
De este modo la resolución señala que Orange "no ha acreditado haber practicado el preceptivo requerimiento de pago a la denunciante como paso previo a la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial, la remisión a la dirección facilitada por la interesada y la correcta recepción por ésta".
La Instrucción de la AEPD relativa a servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito establece en su norma primera que "la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias" deberá efectuarse solamente cuando concurra, entre otros, el requisito de "requerimiento previo de pago".
Además, al comunicar a un fichero de impagados una deuda objeto de disputa, Orange vulneró el artículo 38 del Real Decreto 1.720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. En él se establece la exigencia de que "no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa".