Las Sentencias del Tribunal Constitucional podrán quitarse de Google

Ordenador con pantalla de Google
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 12 julio 2012 21:14

MADRID, 12 Jul. (Portaltic/EP) -

Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reconocido que es su obligación solicitar a Google que deje de indexar sentencias del Tribunal Constitucional publicadas en el Boletín Oficial del Estado si recibe peticiones de personas que consideren que se vulneran sus derechos de privacidad.

Google es una potente herramienta de búsqueda, capaz de localizar la información que los usuarios desean en todo momento. Sin embargo, esta posibilidad en ocasiones genera conflictos. Relacionado con esos conflictos, el derecho al olvido en la Red, o la potestad de los usuarios de solicitar que no aparezcan sus datos como resultado de búsquedas, es uno de los más controvertidos.

En concreto, la aparición de los datos de personas ligados a sentencias judiciales es una de las cuestiones que más polémicas ha generado. Por ejemplo, las sentencias del Tribunal Constitucional, con los datos de los usuarios incluidos, aparecen en el Boletín Oficial del Estados. De esta forma, los nombres de los afectados se hacen públicos y son más visibles al poder rastrearse en los buscadores.

El Tribunal Constitucional tiene potestad sobre sus sentencias y su reproducción debe quedar limitada a las páginas webs oficiales. Sin embargo en el año 2011 se planteó la duda de si el Tribunal Constitucional debía decidir sobre la publicación de sus sentencias en otros sitios, como por ejemplo Google.

La duda ha quedado resuelta después de una reclamación del despacho de abogados www.salirdeinternet.com. Tras solicitar a la AEPD que obligase a Google a dejar de indexar enlaces del BOE y a otras páginas que hacían referencia a una sentencia en la que aparecían datos de uno de uno de sus cliente, la AEPD aseguró que la petición debía elevarse al Tribunal Constitucional, alegando que era el responsable de la difusión de la sentencia.

RESOLUCIÓN DE LA AEPD

"En un primer momento la AEPD se opuso a la petición del ciudadano, afirmando -por primera vez en España-, que la publicación de la Sentencia era obligatoria en el BOE y que la AEPD no tenía competencias para decidir sobre su difusión en Google al ser una materia reservada al propio Tribunal Constitucional", ha explicado un portavoz del bufete www.salirdeinternet.com.

Ante este argumento, los abogados del afectado decidieron buscar una solución que evitase un proceso largo y costoso a su cliente. "En base a la Ley de Protección de Datos, le pedimos al Tribunal Constitucional que eliminase la Sentencia de Google en un plazo de 10 días, o que se declarase incompetente, con el fin de que volviese a examinar el asunto la AEPD", han comentado desde el bufete.

En un plazo de 10 días, "el Tribunal Constitucional afirmó que sus Sentencias únicamente debían publicarse en sitios oficiales, y excluía a Google de sus competencias", han añadido. De esta forma, con la respuesta del Tribunal y después de un procedimiento de casi 10 meses, la AEPD ha rectificado su criterio y ha ordenado a Google que retire la Sentencia de su buscador.

Desde el despacho de abogados www.salirdeinternet.com han explicado que el asunto tiene más profundidad de la que parece ya que "se ha demostrado que la legitimidad de una Web (el BOE) no se transmite mecánicamente al buscador Google". Según el despacho de abogados, esta teoría podría aplicarse para "casos de periódicos difundidos en Google, e incluso otras publicaciones oficiales".

Con su resolución, la Agencia Española de Protección de Datos admite que puede solicitar la retirada a Google, que en principio debería proceder a la misma. En la actualidad, las peticiones de la AEPD deben ser acatadas por Google, que en algunos casos ha elevado reclamaciones a la Audiencia Nacional por considerar no procedentes dichas peticiones. En esos casos, la información no se ha retirado a la espera de que el Tribunal de Justicia Europeo decida sobre las peticiones.

Enlaces relacionados:

- Resolución (http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/recursos_repos...)