MADRID, 9 Abr. (Portaltic/EP) -
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ratifica que crear y difundir redes de intercambio de archivos P2P es legal en España. La Audiencia desestima el recurso de las discográficas contra la decisión del Juzgado de lo Mercantil y le da la razón así al desarrollador de software español Pablo Soto, al que habían demandado por violación de la propiedad intelectual y competencia desleal.
Algunas de las discográficas más importantes del mundo como Universal, Warner, Sony BMG, Emi o la patronal PROMUSICAE que lo llevaron a juicio en diciembre de 2011 le reclamaban una indemnización de 13 millones de euros por sus actividades. El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid desestimó íntegramente la demanda pero las grandes discográficas recurrieron la absolución.
Hoy el propio Pablo Soto y uno de sus abogados, David Bravo, han confirmado en sus cuentas de Twitter su "victoria". "He vuelto a ganar a las multinacionales!! Menos mal, porque ahora que estoy sin un euro, pagarles 13 millones me venía fatal", ironiza Soto en su perfil en la red social.
Por su parte, el abogado ha compartido en su 'timeline' algunos de los puntos de la sentencia. Según expone Bravo, la sentencia ratifica que "crear y difundir redes P2P es legal en España". Los jueces también señalan que "la doctrina emanada de la condena a Napster en EEUU no es trasladable a España, donde crear redes P2P no infringe la Ley" y que "ofertar tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno".
Bravo ha expresado su alegría por esta sentencia favorable que, dice, "da seguridad jurídica a los desarrolladores de software en España, que no serán responsables de los usos de su herramienta".
Enlace relacionado:
- Twitter de David Bravo
- Twitter de Pablo Soto