Las eléctricas empiezan a refacturar la subida de luz ordenada por el Supremo

Electricidad
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 4 septiembre 2012 21:24

MADRID, 4 Sep. (EUROPA PRESS) -

Las compañías eléctricas han empezado a incluir en los recibos de electricidad de agosto un recargo adicional relacionado con la refacturación de los consumos realizados en el cuarto trimestre de 2011 y en el primero de 2012, lo que encarecerá el precio de la luz una media del 7%.

Además de este recargo, que aparece desglosado en las facturas, las eléctricas incluyen una carta en la que explican el motivo de la refacturación, que responde a los autos del Tribunal Supremo en los que se obliga a adaptar la Tarifa de Último Recurso (TUR) a los costes del sistema eléctrico.

Las refacturaciones se realizarán hasta diciembre de este año y en ellas las eléctricas prorratearán durante los próximos meses el importe adicional que los consumidores deberán abonar para que la tarifa de finales de 2011 y 2012 sea aditiva y no genere más déficit del permitido.

Las sentencias del Supremo son consecuencia de las denuncias presentadas por las compañías eléctricas en contra de las congelaciones de la TUR en el cuarto trimestre del año pasado, acordada por el anterior Gobierno, y en el primer trimestre de este año, aprobada por el actual Ejecutivo.

La nueva subida del 7% en el recibo de la luz se suma a la del 3,95% aprobada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en julio, así como al incremento del IVA a partir de septiembre, que en el caso de la electricidad pasa del 18% al 21%.

AUTOS DEL SUPREMO.

Los autos del Supremo obligan a revisar al alza los peajes de la luz, que tienen un peso cercano al 50% en la TUR y que incluyen los costes regulados del sistema eléctrico. La otra mitad del recibo se fija a través de las subastas trimestrales entre comercializadoras, en las que se obtiene el precio de la energía.

Según la resolución publicada en el BOE por Industria a finales de abril, las eléctricas deben especificar durante los meses del prorrateo el periodo al que corresponde la refacturación, el consumo de dicho periodo y la cuantía correspondiente a la refacturación complementaria que se imputa en cada una de las facturas.