La fiscalía recurre la inadmisión de nulidad de contratos de preferentes

Carlos Varela, Fiscal De Galicia
EUROPA PRESS/XUNTA
Actualizado: jueves, 18 octubre 2012 20:09

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía Superior de Galicia ha formalizado el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña que inadmitía a trámite la petición de nulidad de los contratos de las participaciones preferentes y el resarcimiento de los perjudicados, incluida en la demanda colectiva.

El documento registrado este jueves pide que se declare "el exceso de jurisdicción en que ha incurrido el auto" y que "se deje sin efecto", así como que se admita la demanda "en todas sus pretensiones".

La Fiscalía solicita también que se estime la "legitimación del Ministerio Público, a fin de actuar en la forma que se hace en la demanda" y que se considere que "la misma alcanza a las acciones ejercitadas, por autorizarlo una interpretación sistemática y del espíritu de la norma que le sirve de cobertura".

El auto del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña inadmite a trámite la petición de nulidad de los contratos de las participaciones preferentes y el resarcimiento de los perjudicados, aunque sí admite a trámite la cesación de las posibles prácticas abusivas en los contratos de comercialización suscritos por las entidades demandadas. Fijaba para el 20 de diciembre la celebración del juicio.

En el recurso presentado por la Fiscalía alega contra la "supuesta falta de legitimación del Ministerio Fiscal para ejercitar las acciones". A este respecto cita el artículo 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece que este es "un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia" y se refiere a que la legislación reconoce que podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles las personas jurídicas.

Además, considera "enervantemente literalista" la interpretación que hace el auto sobre las capacidades del Ministerio Fiscal y cree que es "contraria a los criterios legales interpretativos". Asimismo, agrega que el Código Civil pide que se tenga en cuenta en la interpretación de las normas el sentido propio de sus palabras "en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que hayan de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

Así, la Fiscalía defiende que "se impone el reconocimiento de que las pretensiones que se ejercitan suponen el mecanismo necesario para dar respuesta institucional a un problema social que se ha destapado con toda virulencia y crueldad" y que afecta a miles de ciudadanos.

"La realidad del momento no es una situación que permita juegos preciosistas de técnica jurídica literalista, sino que obliga a interpretar, o reinterpretar si se quiere, las normas procesales para que permitan solventar determinados problemas", sostiene el recurso.

Otro de los argumentos empleados es que la propia Constitución establece que los poderes públicos deben garantizar "la defensa de los consumidores y usuarios", por lo que la Fiscalía concluye que "los jueces no pueden quedar al margen" de estas obligaciones, sino que "han de asumir la protección en la forma que sea más eficaz y adecuada, ejercitando su potestad jurisdiccional" para que permita cumplir su cometido y "huyendo de soluciones fáciles que solo sirvan para su descarga de trabajo".

"En relación a los efectos de la limitación impuesta al Ministerio Público para el ejercicio de sus funciones constitucionales, entre las cuales destaca la defensa de los derechos de los ciudadanos, se podría estar lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva", advierte el recurso.

NULIDAD

El texto argumenta también que no es necesaria una acción de nulidad para que el tribunal pueda "declararla en los casos en los que se compruebe la existencia de cláusulas abusivas". Ello, continúa, "revela lo inoportuno de una inadmisión de la demanda considerando que el Ministerio Público carece de legitimación para su promoción y defensa".

Sobre la supuesta falta de economía procesal que el auto del juzgado atribuye a la demanda colectiva de la Fiscalía, el recurso replica que la razón de las acciones colectivas "radica precisamente en la uniformidad judicial del tratamiento de cuestiones afectantes a una pluralidad indefinida de situaciones", lo que permite "agilización de trámites" y evita "sentencias contradictorias".