Un juzgado anula la cláusula suelo de una hipoteca de Unicaja

Actualizado: viernes, 28 junio 2013 21:18

MÁLAGA, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de una escritura de préstamo hipotecario firmado por Unicaja en agosto de 2006 y ha condenado a dicha entidad a devolver al titular las cantidades cobradas en aplicación de la estipulación que se anula, en este caso, 2.462 euros, más los intereses y otras cantidades que se vayan devengando.

Esta sentencia, que no es firme puesto que ha sido recurrida por la entidad, estima la demanda presentada por la representación de un particular, quien, entre otros aspectos, argumentaba el carácter abusivo de la cláusula en la que se establece que "en ningún caso el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,5 por ciento nominal anual".

Por contra, la entidad se opuso a la demanda y consideró que no constituye una condición general de la contratación que pueda ser considerada abusiva y que fue "individualmente negociada" con el cliente. Pero la sentencia señala que es una cláusula que aparece "integrada en una pluralidad de contratos, elaborada con carácter general, de manera unilateral y previa" por la entidad financiera.

La jueza explica que el carácter abusivo de estas cláusulas, "en principio legales", ha de verificarse "en un análisis individualizado de cada caso", teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración y todas las cláusulas del contrato, según la resolución, añadiendo que debe cumplir tres requisitos.

Así, dice que en este caso "no podemos concluir que esa estipulación haya sido negociada individualmente", apuntando que no consta ningún folleto informativo inicial que se entregara al cliente "donde se especificaran con claridad las condiciones financieras" de su préstamo y "tampoco consta que la entidad facilitara una perfecta comprensión de las implicaciones" del contrato.

"Por lo que la insuficiencia o falta de prueba de un hecho cuya carga probatoria corresponde a la demandada no puede por más que llevarnos a la conclusión de que la estipulación no ha sido en el caso que nos ocupa negociada individualmente con el actor", dice la sentencia.

Además, también concluye que este pacto "supone una clara ruptura del equilibrio de las prestaciones, ya que viene a cubrir única y exclusivamente el riesgo de una de las partes contractuales, el banco prestamista, pero no lo hace en modo alguno o semejante con relación a la otra, el consumidor prestatario".

Fuentes de Unicaja han señalado a Europa Press que la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Málaga no aplica la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia de cláusula suelo "porque es anterior a la misma en el tiempo", al haber sido dictada el pasado 9 de abril y la del TS es del 9 de mayo. Asimismo, han apuntado que está recurrida por la entidad financiera.