MADRID 28 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha concluido que los inquilinos de renta antigua tienen la obligación de abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), aunque no hayan recibido la notificación de cobro por parte de los propietarios, según la sentencia hecha pública este viernes.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal concluye que "no es exigible para que nazca la obligación del arrendatario que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI".
De esta forma, el Supremo confirma la aplicación de esta obligación incorporada en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, año en la que entró en vigor.
La sentencia añade que "basta con que el arrendador reclame el IBI al arrendatario, quien tendrá la obligación de asumir su pago salvo que haya operado la prescripción y ésta sea alegada".
El Supremo estima el recurso presentado por la empresa propietaria de un local comercial contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que dio la razón a los inquilinos y les eximió de pagar el IBI de 2000 a 2004 porque no habían sido informados de que debían pagar.
Los propietarios del local demandaron a los inquilinos por falta de pago del IBI tras la resolución del contrato, firmado antes de 1994. Los demandantes consideraban que aunque tenían que pagar el impuesto en los contratos de alquiler anteriores a la entrada en vigor de la ley, no debían de abonar los importes posteriores impagados por los inquilinos.