Bullying o acoso escolar: ¿Qué dice la ley en España?

¿Cómo Detectar El Acoso Escolar?
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 2 mayo 2017 16:26

MADRID, 28 Ene. (EDIZIONES) -

No existe en el Código Penal ninguna falta o delito que recoja específicamente el acoso escolar, de modo que todas las acciones referidas a este concepto quedan dentro del delito de 'trato degradante' del Código Penal (artículo 173.1), si se trata de mayores de 18 años, y se castiga con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Si por el contrario el acosador es menor de edad, se aplica el artículo 8 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo de 1995 (Derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros) que señala que son la Administración educativa y los Órganos de dirección del centro docente "los agentes responsables de frenar el acoso escolar" con medidas oportunas encaminadas a garantizar la seguridad del acosado: sanciones, expulsiones o reuniones con alumnos y padres.

Esta normativa establece además la obligación que tiene todo centro educativo de realizar un seguimiento constante de la aplicación de las normas de convivencia. La Inspección técnica de Educación examinará dicho informe y propondrá al centro las medidas que considere convenientes.

Pero también cabe la posibilidad de que en casos de "extrema gravedad" el centro educativo y sus integrantes no puedan poner freno al acoso escolar, por lo que la situación deberá ser denunciada ante la justicia, según asegura a europapress.es el abogado penalista César López Rubio.

De este modo, si el acosador es menor de 14 años, el Derecho Penal no interviene sino la Fiscalía de Protección de Menores la que buscará una "solución adecuada". Si por el contrario, el autor del acoso es mayor de 14 años pero no llega a la mayoría de edad, interviene el Derecho Penal a través de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM).

INTERNAMIENTO EN LOS CASOS MÁS GRAVES

Según el informe de la Fiscalía General del Estado 'Sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil', la respuesta al acoso escolar desde la jurisdicción de menores debe pivotar sobre la protección de la víctima con cesación inmediata del acoso, la respuesta educativa-sancionadora al agresor, modulada según sus circunstancias psico-socio familiares y, en su caso, reparación de daños y perjuicios.

En los casos más graves, la Fiscalía decide aplicar el internamiento "restringiéndose antes a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, subsidiariedad y provisionalidad". Pero insiste en el carácter susceptible de los menores en la reeducación y su posibilidad de cambio de comportamiento. "Debe huirse de un etiquetaje de los mismos como matones o acosadores, pues tal etiquetaje conlleva el riesgo cierto de hacer que los mismos asuman perennemente el rol institucional o socialmente asignado", añade.

¿CUÁLES SON LOS SÍNTOMAS PARA PREVENIRLO?

Según han informado expertos del Coaching Club a Europa Press, el 90 por ciento de los casos de 'bullying' tienen síntomas de alerta previos como por ejemplo, que los menores no quieren ir al colegio o que padecen el síndrome del 'domingo por la tarde' y que se hacen aún más agudas después de los periodos vacacionales.

Por tanto, los meses de septiembre-octubre, enero y marzo-abril, son épocas en las que mayor atención se debe prestar al estado anímico de los menores y alertar de la aparición de golpes o moratones injustificados, de comportamientos irritables o nerviosos, o de los cambios bruscos de carácter. También de si el niño no tiene ganas de ver a sus amigos, ni de salir de casa o si padece frecuentes e intensos dolores de cabeza o abdominales.

Asimismo, existen otros síntomas como el abandono de aficiones, el repentino descenso del rendimiento escolar, la pérdida de concentración y de confianza en uno mismo y el aislamiento, factores de los que informa la Subdirección General de Inspección Educativa dependiente de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.

TIPOS DE ACOSO

- Verbal: es el más habitual y consiste en la sucesión de insultos, motes despectivos, humillaciones y propagación de rumores, entre otros.

- Social: actitudes que logran el aislamiento de la víctima.

- Psicológico: basado en amenazas o chantaje con el objetivo de  provocar miedo en la víctima.

- Físico: agresiones directas e indirectas.

- Ciberbullying: ser víctima de acoso escolar en el colegio o instituto aumenta las probabilidades de sufrir ataques a través de internet o telefonía móvil consistentes en agresiones verbales, exclusión social o suplantación de la identidad, lo que se conoce como ciberacoso ('cyberbullying'), según un estudio realizado por los investigadores de Psicología de la Universidad de Oviedo.

Los principales resultados revelan que la edad, las prácticas de riesgo en internet, el uso de redes sociales y programas de mensajería instantánea ('Whatsapp', 'Line', 'Telegram'), y la frecuencia de utilización de la red, son factores de riesgo estadísticamente significativos para la cibervictimización, tanto ocasional como severo. Además, tener móvil propio, jugar 'on line' con otras personas y utilizar Internet durante más de tres horas diarias también aumentan las posibilidades de 'cyberbullying'.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN?

La Subdirección General de Inspección Educativa publica una serie de medidas para intervenir en los casos de posible acoso escolar.

Así, con la víctima, sería necesaria la aplicación de:

1. Un programa para reforzar el autoestima.

2. La atención individualizada en las clases.

3. La dinámica de trabajo en el grupo que conforma la clase.

4. Programas de apoyo entre compañeros.

5. Reuniones con la familia para orientar su actuación y presentar posibles apoyos externos.

Por el contrario, con el agresor, las medidas sugeridas irían encaminadas a establecer:

1. Un diálogo con el/los agresor/es para concienciarles de su actitud negativa.

2. Una dinámica de trabajo en el grupo-clase.

3. Reuniones con la familia para orientar su actuación y presentar posibles apoyos externos.

4. Estrategias de modificación de conducta.

5. Aplicación de programas de comunicación y habilidades sociales.

Además, existen medidas organizativas como:

1. El cambio en la organización del aula.

2. El cambio de grupo.

3. La reorganización de horarios.

4. El incremento de vigilancia en pasillos y patios.

5. Los acuerdos entre profesorado sobre actuación en el aula.

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