BRUSELAS, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que es ilegal que la comunidad autónoma de Castilla y León pague un complemento salarial por formación permanente (sexenio) a los profesores que son funcionarios de carrera pero excluya de este beneficio retributivo a los interinos.
En un auto, el TUE asegura que esta discriminación vulnera la norma de la UE que prohíbe tratar a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables.
El fallo se refiere al caso de una docente no universitaria que trabaja en un centro de enseñanza público de Castilla y León y que reclamó el pago de los sexenios que le correspondían. Su solicitud fue rechazada porque era funcionaria interina y no de carrera.
El caso llegó al juzgado contencioso-administrativo 4 de Valladolid, que preguntó al Tribunal de Justicia si esta diferencia de trato es compatible con la legislación comunitaria.
En su auto, el TUE concluye que la discriminación es ilegal porque "reserva, sin ninguna justificación por razones objetivas, el derecho a percibir el complemento retributivo por formación permanente únicamente a los profesores funcionarios de carrera, excluyendo a los profesores funcionarios interinos, cuando, en relación con la percepción de dicho complemento, ambas categorías de trabajadores se hallan en situaciones comparables".