El TC admite recursos de 3 CCAA contra el decreto de recortes educativos

Actualizado: viernes, 22 febrero 2013 13:28

MADRID, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Generalitat de Cataluña y los gobiernos del País Vasco y Canarias contra el Real Decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

   Los tres recursos admitidos coinciden en impugnar los artículos 3 y 4 del este texto normativo. El primero de ellos, se refiere a la ampliación de la jornada lectiva semanal de los profesores, estableciendo un mínimo de 25 horas, en Infantil y Primaria, y de 20 horas, en Secundaria.

   Asimismo, el artículo 4 establece que la sustitución de profesores únicamente podrá realizarse por funcionarios interinos cuando hayan transcurrido diez días lectivos, pues hasta entonces será atendido con los recursos del propio centro docente.

   Además de los artículos anteriormente mencionados, la Generalitat de Cataluña ha incluido en su recurso los artículo 6 (apartados uno, tres y cuatro) y el artículo 7, que también ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional.

   El artículo 6 modifica la ley Orgánica de Universidades. En concreto, el apartado uno establece que el Gobierno es el que determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación de centros y estructuras; el apartado tres dispone alianzas entre universidades, entre éstas y Organismos públicos de investigación o empresas para desarrollar enseñanzas conducentes a títulos; y el cuatro establece un nuevo régimen de dedicación del profesorado universitario.

   El artículo 7, también objeto de recurso por la Generalitat, fija un nuevo sistema de financiación de las becas y ayudas al estudio universitarias, de manera que el Estado financiará la cantidad que corresponde al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las comunidades autónomas financiarán con sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza.