MADRID, 23 Jul. (EDIZIONES) -
El pasado 16 de julio el Pleno del Congreso dio luz verde a la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia, que incluye modificaciones en el sistema de adopción como la creación del sistema de adopción abierta, que permite que el menor adoptado mantenga el contacto con su familia biológica en los casos en que quiera y pueda hacerlo.
La nueva ley también establece criterios comunes para preparar para la adopción a padres que lo son de acogida, regula el derecho de los niños a conocer su origen y su pasado y crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país.
A continuación, realizamos un repaso por los requisitos y trámites necesarios para adoptar a un niño en España.
REQUISITOS PARA ADOPTAR
La persona que quiere adoptar debe tener al menos 25 años (si se trata de una pareja de hecho o un matrimonio, basta con que uno de los dos los tenga), y catorce más que el niño.
Por su parte, aquellas personas que hayan sido incapacitadas para ejercer la patria potestad no podrán adoptar.
Además, las diferentes Comunidades Autónomas pueden establecer sus propios requisitos. Por ejemplo, las parejas que desean adoptar en Asturias o en Madrid han de acreditar una convivencia previa de tres años.
A continuación recopilamos más requerimientos u otras informaciones oficiales de las distintas Comunidades Autónomas para la adopción autonómica o nacional:
1. Andalucía
2. Aragón
3. Principado de Asturias
4. Islas Baleares
5. Islas Canarias
6. Cantabria
7. Castilla-La Mancha
8. Castilla y León
9. Cataluña
10. Extremadura
11. Galicia
12. La Rioja
13. Comunidad de Madrid
14. Comunidad Foral de Navarra
15. País Vasco
16. Región de Murcia
17. Comunidad Valenciana
También es necesario tener en cuenta los requisitos del país concreto del que provenga el niño. Por ejemplo, según la asociación AFAC algunos de los requisitos que se piden en China son que los matrimonios lleven dos años de casados, que aumentarán a cinco en el caso de que no sea el primer matrimonio de ambos, y que tengan entre 30 y 50 años.
En este enlace se recoge una tabla resumen de las condiciones de cada país. De forma más detallada, pueden consultarse en los siguientes vínculos:
- Países cuya inicial va de la A a la C
- Países cuya inicial va de la E a la H
- Países cuya inicial va de la I a la N
- Países cuya inicial va de la P a la Z
REQUISITOS PARA SER ADOPTADO
En principio, son susceptibles de adopción únicamente los menores de dieciocho años que no estén emancipados. Como excepción podrían ser adoptadas personas mayores de edad o menores emancipados, si desde antes de los catorce años y justo hasta dicha emancipación estaban en régimen de acogida o convivencia.
Por otro lado, no se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente en segundo grado (nieto, hermano o cuñado).
TRÁMITES NECESARIOS EN LA ADOPCIÓN NACIONAL
Si se desea realizar una adopción nacional el interesado debe acudir al Servicio de Protección de Menores de su ciudad y cumplimentar una solicitud que deberá acompañar de los siguientes documentos: certificado de penales, certificado médico, certificado de ingresos económicos y, en su caso, certificado de matrimonio.
Una vez presentada la documentación, el Servicio de Protección de Menores realizará un estudio del perfil de la familia para determinar su idoneidad para adoptar.
Dependiendo de los niños que en cada momento están en adopción y de sus características, elegirán a una familia a la que mostrarán la proposición, que remitirán también al juez competente.
A partir del momento en que el juez dicta resolución, el vínculo creado entre los adoptantes y el adoptado como padre(s) e hijo será irrevocable.
ADOPCIONES INTERNACIONALES
En el caso de las adopciones internacionales (de niños procedentes de otros países), los adoptantes deben presentar una solicitud ante un Servicio de Protección de Menores o servicios específico de adopción de su Comunidad Autónoma.
Será la administración la que compruebe si es posible adoptar en el país elegido, ya que si por ejemplo se encuentra en guerra o situación de desastre natural no es posible desarrollar el trámite.
Tras toda una serie de procesos (para más información consultar en el Ministerio de Sanidad), tendrá lugar el viaje al país de procedencia del niño para la constitución de la adopción ante la autoridad competente.
Luego se acudirá al Consulado español en ese país para recibir los visados y realizar la inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular, que también podrá hacerse en el Registro Civil de la propia localidad una vez de regreso en España.
Es necesario tener en cuenta que la adopción internacional no siempre es posible, ya que en cada caso concreto deben cumplirse los requisitos tanto de la legislación española como de la del país de procedencia del menor.
PAÍSES DE PROCEDENCIA DE LOS NIÑOS QUE SE ADOPTAN EN ESPAÑA
De 2009 a 2013 en España se produjeron un total de 11.330 adopciones internacionales, según el Ministerio de Sanidad, periodo a lo largo del cual fueron reduciendo progresivamente.
En 2013, el país del que procedía mayor número de niños fue la Federación Rusa (un total de 350), seguida de China (293) y Etiopía (260). También suelen adoptarse niños de Filipinas y Vietnam.