MADRID 11 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que no procede suspender de momento la limitación de velocidad a 110 km/h impuesta por el Gobierno desde el pasado 7 de marzo en autovías y autopistas como medida de ahorro energético. No obstante, el tribunal, que todavía no se ha pronunciado sobre si el nuevo límite es legal o no, ha convocado en los próximos cinco días al Gobierno para valorar si procede suspender cautelarmente la nueva limitación mientras estudia el recurso.
La empresa de gestión de multas 'Dvuelta' y la plataforma 'Movimiento 140' presentó el pasado lunes un recurso contra el nuevo límite ante el tribunal en el que pedía que se suspendiera de manera cautelar, con carácter "provisionalísimo" (antes de escuchar a las partes), la nueva limitación.
En el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo rechaza esta petición y señala que tomará la decisión sobre si suspender temporalmente la limitación de velocidad a 110 km/h en autopista y autovía mientras estudia el recurso, tal y como pide Dvuelta y 'Movimiento140, después de escuchar al Gobierno y a los demandantes.
El Supremo recuerda que para que proceda adoptar una medida cautelar sin escuchar a las partes es preciso que "concurran circunstancias de especial urgencia" que se sumen a las razones para adoptar medidas cautelares. Sin embargo, el tribunal argumenta que, en este caso, no hay "razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír a la Administración del Estado".
Asimismo, el Supremo recuerda que la limitación a 110 km/h se trata de "una cuestión en la que están involucrados importantes intereses generales como lo son la seguridad vial y, en su caso, los de orden económico" por los que se tomó la medida, por lo que considera que antes de decidir si suspende temporalmente o no el nuevo límite para autopistas o autovías mientras estudia el recurso hay tiempo para escuchar las razones del Gobierno.
En este sentido, señala que la tramitación de las medidas cautelares pedidas por Dvuelta y 'Movimiento140', aún cuando se espere a escuchar al Gobierno, será "lo suficientemente rápida como para que concluya en fecha muy anterior al referido plazo de cuatro meses", que es el tiempo en el que va a estar en vigor de momento la nueva limitación.
RECURSO DE DVUELTA Y 'MOVIMIENTO140'
En el recurso presentado por Dvuelta y 'Movimiento140', ambas entidades argumentan que el Real Decreto es contrario a la Ley de Tráfico, ya que fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los "únicos criterios" que, en opinión de los demandantes, el Gobierno puede tener en cuenta según la Ley de Tráfico: la seguridad vial.
Para esta compañía y esta plataforma, sería necesaria una modificación de la Ley de Tráfico, con su consiguiente trámite parlamentario, para que, haciendo uso de ella, el Gobierno pueda modificar los límites de velocidad atendiendo únicamente a criterios de ahorro energético.
"El ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contienen", subrayan.
Asimismo, los demandantes señalan que el Gobierno podría haber invocado, tras información pública de tal situación, el estado de escasez de suministro petrolífero, como expresa la Ley del Sector de Hidrocarburos, para modificar los límites de velocidad, pero recuerdan que el Ejecutivo ni ha utilizado la Ley del Sector de Hidrocarburos ni ha reconocido que España se encuentre en esa situación.
Dicha Ley especifica que, previamente a una medida como la aprobada, el Gobierno tiene que declarar expresamente que el país se encuentra en situación de "escasez de suministro petrolífero", situación que no se ha producido, por lo que, a juicio de Dvuelta y Movimiento140, el Real Decreto "vulnera igualmente esa Ley del Sector de Hidrocarburos".
Por otro lado, Dvuelta y Movimiento140 indican que al rebajar el límite de velocidad, "la norma modifica además la tipificación de delitos contra la seguridad del tráfico sin tener en cuenta el bien jurídico protegido". "Esa rebaja del límite penal resulta totalmente antijurídica, por cuanto no guarda relación con el bien jurídico a proteger, que es la seguridad vial, la evitación de los accidentes, y las consecuencias de éstos", subrayan. Dvuelta aconseja recurrir todas las sanciones impuestas por sobrepasar el límite de 110.