Consejo.- El Gobierno regula los mecanismos de intervención de la Unidad Militar de Emergencia

Actualizado: viernes, 22 julio 2011 16:37

MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias, que establece cuáles son las causas y mecanismos de intervención de esta unidad ante situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofe, u otras necesidades públicas.

En rueda de prensa posterior al consejo de Ministros, el portavoz del Gobierno, José Blanco, ha señalado que la labor de este equipo de emergencia ha sido "muy positiva" desde su fundación hace cuatro años. "En todo este tiempo, los efectivos han demostrado eficacia total para garantizar la seguridad de los españoles ante incendios, inundaciones, nevadas o situaciones de emergencia", ha señalado.

El protocolo señala que la UME podrá utilizar, en caso necesario, efectivos y medios de otras unidades de las Fuerzas Armadas, y que sus actuaciones se centrarán, fundamentalmente, en la adopción de medidas para socorrer la vida e integridad de las personas y de sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y sus recursos, y el patrimonio histórico-artístico.

Asimismo, la intervención de esta unidad podrá ser ordenada cuando se produzcan situaciones de emergencia con "carácter grave" que tengan su origen en riesgos naturales, incendios forestales o derivadas de riesgos tecnológicos. En esta misma línea, también colaborará en las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos; la contaminación del medio ambiente, y "cualquiera otra" que decida el presidente del Gobierno.

Además, para que actúe en una situación de emergencia que no sea declarada de interés nacional, las autoridades autonómicas solicitarán al Ministerio del Interior dicha intervención y éste, al Ministerio de Defensa. La finalización de la actuación la adoptará el ministro de Defensa a propuesta del titular de Interior.

En las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional en las que intervenga la Unidad, la dirección y coordinación operativa en la zona siniestrada en el ámbito de la protección civil le corresponde al jefe de la Unidad Militar de Emergencias bajo la dependencia del Ministerio del Interior.

Por otra parte, los ministros o los directores de las entidades del sector público estatal podrán solicitar del Ministerio del Interior la intervención de la Unidad para, ante alguna de las situaciones de emergencia citadas, garantizar la integridad y el adecuado funcionamiento de las instalaciones, edificios, infraestructuras y establecimientos que tengan adscritos.

PODRÁ UTILIZAR MEDIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Los efectivos de la UME, que en el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de autoridad pública, actuarán siempre dirigidos por mandos de la Unidad y uno de ellos se integrará siempre en el Centro de Coordinación Operativa desde el que se dirija la emergencia.

La unidad podrá utilizar medios públicos y privados para el cumplimiento de sus misiones mientras dure su intervención, y se le facilitará el acceso a la redes y sistemas de alerta y emergencias existentes, para lo que el Ministerio de Defensa suscribirá acuerdo de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Por último, el Protocolo establece, además, que los Planes Estatales de Protección Civil incorporarán a la Unidad Militar de Emergencias en sus previsiones organizativas y de intervención en emergencias.